REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2011-001595
ASUNTO : SJ21-S-2011-001595
Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SJ21-S-2011-001595 seguida al presunto agresor FRAN DAVID CONTRERAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA GIORGINA DAVILA CAMACHO, se procede a dictar la presente sentencia.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado José Luzardo Esteves, Fiscal Noveno del Ministerio Público.
• ACUSADO: FRAN DAVID CONTRERAS, Venezolano, natural de Vigía, Estado Mérida , con cédula de identidad N° V.- 15.595.162, de 36 años de edad, nacido en fecha 28-02-1975, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Urdaneta, calle 02 con carrera 06, casa N° 2-37, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del estado Táchira) .
• DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA GIORGINA DAVILA CAMACHO
• DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada.
CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL
Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial, de fecha 16-04-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 17:40 horas de la tarde del día 16-4-2011 se hizo presente en la Estación Policial de Colón, una ciudadana quien dijo llamarse ROSA DAVILA CAMACHO quien indicó que venía a colocar una denuncia en contra de su concubino JUAN DAVID CONTRERAS ya que la había golpeado y amenazado con un cuchillo la noche del día de ayer 15-04-2011 aproximadamente a las 21:00 horas, en donde se le observó a dicha ciudadana signos de maltrato físico, a quien se le preguntó que si los golpes que se le veían en la cara y el chichón que tenía en la cabeza se los había ocasionado su concubino respondiendo que si, de igual manera se le preguntó que donde se encontraba su concubino diciendo que el mismo se encontraba en su casa de habitación ubicada en el Barrio Urdaneta, calle 2, carrera 6, casa número 2 – 37, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, al llegar a la dirección indicada, visualizaron un ciudadano en la parte de afuera de la casa con las características mencionadas por la ciudadana denunciante, a quien procedieron a intervenir policialmente, no se le encontró nada de interés policial, siendo trasladado a la sede de la Estación Policial Colón, donde quedó identificado como FRAN DAVID CONTRERAS quien quedó detenido.-
Riela al folio cinco (5) de autos, Denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA GIORGINA DAVILA CAMACHO, por ante Funcionarios de la Policía del estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi concubino FRAN DAVID CONTRERAS, quien el día de ayer 15-04-2011 a eso de las 21 horas llegó a la casa en compañía de un amigo en estado de ebriedad y comenzó a insultarme porque yo le pedí al amigo que por favor se fuera que esas no eran horas de hacer visitas, FRAN reaccionó y me dio una cachetada, me agarró a golpes delante de mi hija de dos años, incluso como yo la tenía alzada, a lo que me golpeó a mi nos estrelló contra la pared y ami hija le hizo un chichón en la cabeza, el amigo al ver la actitud se metió a defenderme y lo que FRAN hizo fue agarrar un cuchillo y amenazarnos, yo salí corriendo con la niña que llevaba en brazos y me encerré en la parte de abajo del apartamento, para evitar que me siguiera maltratando físicamente, no es la primera vez que me golpea ya lo ha hecho varias veces, incluso cuando estaba embarazada de mi hijo de cuatro años, me fracturó el hueso blando de la nariz con un golpe que me dio, cuando está tomado llega a maltratarme ya sea físicamente, verbalmente o psicológicamente, yo lo que quiero es que él se vaya de la casa, que se aleje de mi y de mi familia, he tenido miedo porque me ha amenazado con vengarse de mi, quitándome a mis hijos, que no van a estar seguros ni en el pre- escolar ni donde los tenga yo, porque en cualquier momento llega y se los lleva, además me ha amenazado que si no puede llevarse a la niña menor, se va a vengar llevándose al niño mayor mío que no es hijo de él, cabe destacar que tengo viviendo con el cinco años en los cuales tenemos dos hijos uno de cuatro años y la niña de dos, y hace un año y pico le coloqué una denuncia por sus maltratos físicos ya esta denuncia es la segunda. El ha empeñado enseres del hogar y artículos de uso personal de la casa para beber licor y consumir droga, cosas como champú, colonia, un multimueble pequeño de meter CDS, un juego de tres maletas, una plancha de pelo, un secador de pelo, todo esto me lo he ganado vendiendo productos ilusions y no le importa dejar a los niños sin comer para consumir sus vicios, hasta una chaqueta de mi hija la empeñó, tengo miedo que me llegue a mis lugares de estudio y me mate, o me quite los niños, o que drogado o borracho me quite a los niños, una de las veces que me golpeó que llegó borracho y drogado agarró una cucharilla que estaba al lado de la cocina y me la clavó en el cuello pero la cucharilla se dobló gracias a dios, me ha amenazado de muerte varias veces. Es todo cuanto tengo que decir.-
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.
El Fiscal del Ministerio Público, Abogado José Luzardo Estevez, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público.
Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.
A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene la Denuncia interpuesta, las actas de investigación penal y las entrevistas rendidas por los testigos referenciales del hecho, en el curso de la investigación.
• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal del Ministerio Público, respecto del agresor FRAN DAVID CONTRERAS como autor de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA GIORGINA DAVILA CAMACHO, delitos por los cuales se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.
IMPOSICIÓN DE LA PENA
Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al agresor FRAN DAVID CONTRERAS, en principio realizando las sumatorias respectivas y las rebajas de ley, lo cual nos arroja por ambos delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA GIORGINA DAVILA CAMACHO, un resultado de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.
Sobre el monto así determinado, el sentenciado FRAN DAVID CONTRERAS, tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, en virtud de tratarse de un delito en el cual se ejerció violencia para su comisión, siendo así la pena que en definitiva se impone a FRAN DAVID CONTRERAS, es de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, aparejada a las accesorias de la Ley Orgánica que rige la materia, y asi se decide.-.
En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE,
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado FRAN DAVID CONTRERAS, Venezolano, natural de Vigía, Estado Mérida , con cédula de identidad N° V.- 15.595.162, de 36 años de edad, nacido en fecha 28-02-1975, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Urdaneta, calle 02 con carrera 06, casa N° 2-37, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA GIORGINA DAVILA CAMACHO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado FRAN DAVID CONTRERAS, Venezolano, natural de Vigía, Estado Mérida , con cédula de identidad N° V.- 15.595.162, de 36 años de edad, nacido en fecha 28-02-1975, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Urdaneta, calle 02 con carrera 06, casa N° 2-37, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA GIORGINA DAVILA CAMACHO, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a FRAN DAVID CONTRERAS, ya identificado a la PENA PRINCIPAL DE DOS AÑOS, DOS MESES Y DIEZ DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA GIORGINA DAVILA CAMACHO, aparejadas a las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia.-------------------
TERCERO: EXONERAR a FRAN DAVID CONTRERAS, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.------------------------------------------------
CUARTO: SE MANITENE EN TODOS Y CADA UNOS DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO: FRAN DAVID CONTRERAS, Venezolano, natural de Vigía, Estado Mérida , con cédula de identidad N° V.- 15.595.162, de 36 años de edad, nacido en fecha 28-02-1975, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Urdaneta, calle 02 con carrera 06, casa N° 2-37, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA GIORGINA DAVILA CAMACHO, de conformidad con el artículo 250 del código orgánico procesal penal.
QUINTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio.
A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
En San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).
Cópiese y cúmplase,
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
Causa Penal SP21-S-2011-001595.-