REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-001699
ASUNTO :SP21-S-2012-001699

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: LUIS REGULO ZAMBRANO DELGADO, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-12.956.809, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-06-1974, de profesión vendedor, letrado, residenciado vía principian de las vegas de tariba, casa 5-14, frente de auto periquitos Douglas medina, del Estado Táchira 0276-3948496

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: Sandra Mariela Useche de Zambrano
FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA MARIELA USECHE DE ZAMBRANO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cinco (5) consta Acta Policial, de fecha 16-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 9:25 horas de la noche aproximadamente, se presentó en la sede del DIBISE Cárdenas una ciudadana de nombere SANDRA USECHE cuyos datos quedan reflejados en acta reservada de los datos personales del denunciante, observándose que la misma presentaba unas marcas en el brazo derecho, con el fin de exponer denuncia en contra del ciudadano LUIS ZAMBRANO quien es su cuñado y presuntamente la agredió física y verbalmente, inmediatamente salieron los efectivos en comisión, con destino al Sector denominado Las Vegas de Táriba específicamente en la calle principal casa número 5- 14, Municipio Cárdenas del estado Táchira, en donde fueron atendidos por la ciudadana Mariana, a quien se le preguntó por el ciudadano LUIS ZAMBRANO, salió de la vivienda antes descrita, a quien le manifestaron que los acompañara hasta la sede del DIBISE Cárdenas ubicado en la carrera 4 con calle 8 en la Plaza Sucre de Táriba, quien quedó identificado como LUIS REGULO ZAMBRANO DELGADO C.I.V.- 12.956.809 quien quedó detenido.-

Al folio siete (7) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, por la ciudadana SANDRA USECHE de fecha 16 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “A eso de las 08:50 horas de la noche aproximadamente Luis Zambrano quien es mi cuñado y su esposa Mariana, me agredieron mas que todo Luis Zambrano me golpeó por la cadera en el lado izquierdo y en el brazo derecho a causa que el día sábado 14 de abril tuvimos una discusión e igualmente me maltrató golpeándome en el estómago por una moto que es de mi esposo que se encuentra de viaje porque la dejó dentro de la casa donde vivimos que es una herencia de mi esposo y sus hermanos, igualmente Luis Zambrano me amenazó que yo era una mujer muerta y que me iba a mandar a sicariar. Eso es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA MARIELA USECHE DE ZAMBRANO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor LUIS REGULO ZAMBRANO DELGADO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima SANDRA MARIELA USECHE DE ZAMBRANO manifestó lo siguiente “no hemos tenido problemas, estoy de acuerdo con la suspensión, pero que el no se vuelva a meter conmigo, es todo”



La Defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor LUIS REGULO ZAMBRANO DELGADO, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-12.956.809, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-06-1974, de profesión vendedor, letrado, residenciado vía principian de las vegas de tariba, casa 5-14, frente de auto periquitos Douglas medina, del Estado Táchira 0276-3948496, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA MARIELA USECHE DE ZAMBRANO; así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración de la ciudadana SANDRA USECHE.


2.- Declaración de la Experta Médica Forense Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2182, de fecha 17 de abril de 2012, practicado a la ciudadana SANDRA USECHE.


Solicitud de lectura en el Debate, el contendido del Reconocimiento Médico Legal, de fecha 17 de abril de 2012 practicado por la Médica Nancy Vera Lagos.-


3.- Declaración de los Funcionarios Sargento Mayor de Primera Ediberto Moreno Rojas y Sargento Mayor de Tercera Richard de Jesús Briceño adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Número 1, Destacamento de Fronteras N° 12 Primera Compañía.-

4.- Exhibición en el Debate Público, secuencia fotográfica de la ciudadana SANDRA USECHE (Víctima).

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que los delitos objetos del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA MARIELA USECHE DE ZAMBRANO, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor LUIS REGULO ZAMBRANO DELGADO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado LUIS REGULO ZAMBRANO DELGADO, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-12.956.809, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-06-1974, de profesión vendedor, letrado, residenciado vía principian de las vegas de tariba, casa 5-14, frente de auto periquitos Douglas medina, del Estado Táchira 0276-3948496, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA MARIELA USECHE DE ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6-asistir al equipo interdisciplinario cuando sea convocado; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado LUIS REGULO ZAMBRANO DELGADO, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-12.956.809, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-06-1974, de profesión vendedor, letrado, residenciado vía principian de las vegas de tariba, casa 5-14, frente de auto periquitos Douglas medina, del Estado Táchira 0276-3948496, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA MARIELA USECHE DE ZAMBRANO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado LUIS REGULO ZAMBRANO DELGADO, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-12.956.809, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-06-1974, de profesión vendedor, letrado, residenciado vía principian de las vegas de tariba, casa 5-14, frente de auto periquitos Douglas medina, del Estado Táchira 0276-3948496, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA MARIELA USECHE DE ZAMBRANO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado LUIS REGULO ZAMBRANO DELGADO, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-12.956.809, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-06-1974, de profesión vendedor, letrado, residenciado vía principian de las vegas de tariba, casa 5-14, frente de auto periquitos Douglas medina, del Estado Táchira 0276-3948496, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA MARIELA USECHE DE ZAMBRANO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado LUIS REGULO ZAMBRANO DELGADO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6-asistir al equipo interdisciplinario cuando sea convocado; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 07-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS















Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-001699