REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003745
ASUNTO : SP21-S-2011-003745

EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS
IMPUTADO: DUARTE ORDAZ JUNIOR GERARDO
DEFENSORES: ABG. BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA Y ABG. DIANA ELISA TORRES. DEFENSORES PRIVADOS

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensa del agresor DUARTE ORDAZ JUNIOR GERARDO, abogado Baldassare Alesandro Piazza Ortíz, Defensor Privado mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuesta en fecha 31 de octubre de 2011.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cinco (5) de autos, consta Denuncia de fecha 30-10-2011 interpuesta por BRACAMONTE CRISTINA ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Yo denuncio al ciudadano JUNIOR GERARDO DUARTE porque el día de hoy 30-10-2011 aproximadamente a las 1:20 horas de la tarde llegó a mi casa de habitación ubicada en la laguna vereda El Carmen Número 4, llegó en ese momento a gritarme que porque yo no había asistido el día viernes 28-10-2011 a la citación que el me citó en la prefectura, porque yo a el le grité que el era un ladrón porque el me estaba ofreciendo un celular robado y que si no tenía los documentos del celular yo le dije que no se lo compraba y por eso fue la denuncia en esa ocasión porque yo le dije ladrón. Y cuando llegó a la casa en estado de ebriedad empezó a decirme groserías y a amenazarme con un cuchillo que yo se las iba a pagar, entonces salió y se fue a su casa que queda al lado de la mía a poner música a todo volumen y de ahí volvió y se regresó hasta el frente de mi casa y volvió y regresó otra vez para allá que se la iban a pagar porque el está acostumbrado a estarse metiendo con todos por ahí, estar ofendiendo a los vecinos, se reunen ellos en la casa con la suegra y la esposa de el a estarse metiendo con los vecinos. Eso es todo”.-

Al folio seis (6) consta acta Policial de fecha 30-10-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial Palmira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 2:30 horas de la tarde del día 30-10-2011 encontrándose los Funcionarios Policiales de servicio realizando labores de patrullaje por la Jurisdicción de Palmira, Municipio Guásimos cuando se recibió reporte desde la Estación Policial Palmira indicando que en la vereda El Carmen del Sector La Laguna parte baja, Municipio Guásimos hay una Violencia de Género, al llegar al lugar dialogaron con la ciudadana Cristina Bracamonte quien informó que el ciudadano JUNIOR GERARDO DUARTE ORDAZ la amenazó de muerte con un cuchillo diciéndole que se la iba a pagar, por lo cual al ser intervenido policialmente este ciudadano se observó en la vía pública realizando una necesidad fisiológica (orinar)presentando aliento etílico dialogando con el mismo informándole que iba a ser intervenido policialmente e indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal, se le efectuó inspección personal no encontrándosele nada de interés criminalístico, practicando la detención del ciudadano DUARTE ORDAZ JUNIOR GERARDO.-

DE LA REVISIÓN SOLICITADA

De manera que, visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, así como los recaudos anexados al mismo, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 31 de octubre de 2011, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada sesenta (60) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 31 de octubre de 2011 a favor de JUNIOR GERARDO DUARTE ORDAZ, Venezolano, natural del caracas, distrito capital, con cédula de Identidad N° V-16.410.075, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-06-1982, de profesión vigilante, letrado, residenciado el Palmira la laguna, vereda el carmen casa N° 6, Estado Táchira 0424-708.3750, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CRISTINA BRACAMONTE, y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, abogado Baldassare Alesandro Piazza Ortíz. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIO
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-003745.-