REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-002306
ASUNTO :SP21-S-2011-002306

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JOSE ANTONIO TORRES VEGA, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-14.872.542, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-03-1979, de profesión ingeniero en computación, letrado, residenciado sótano comercial centro cívico, local N° 22, san Cristóbal, del Estado Táchira 0416-8713719.

DEFENSORES: Abg. Diana Elisa Torres
Abg. José Nicolás Rodríguez, Defensores Privados

VICTIMA: Yraiza Yoliver Valderrama
FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YRAIZA YOLIVER VALDERRAMA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en autos al folio tres (3), Acta Policial Nro. CR1-DSURT-SIP 275 de fecha 17 de julio de 2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 17-07-2011 siendo aproximadamente las 6:40 horas de la tarde encontrándose los Funcionarios de patrullaje en la jurisdicción del Punto de Coordinación del DIBISE de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal estado Táchira, donde se les acercó una ciudadana denunciante con la finalidad de exponer una denuncia de violencia física, propinada en su contra por el ciudadano GREGORIO VIVAS SANCHEZ manifestando que se encontraba discutiendo con el referido ciudadano el día 17 de julio de 2011 en horas de mediodía en su casa y el mismo en un tono de voz alterado y desafiante, comenzó a insultarla con palabras obscenas, en vista de la actitud agresiva que presentaba en su contra, le pidió que por favor se calmara y que hablaran como personas normales, en eso comenzó a golpearla en el rostro y en varias partes de su cuerpo delante de su hijo, golpeándola con un florero en la cabeza haciéndola botar sangre, en ese momento el le quita a su hijo de manera agresiva quien tiene un año y tres meses de nacido de nombre DILAN MOISES VIVAS LEON, llevándolo de su casa con destino a un lugar que desconoce, motivo por el cual se encontraba con el manifestándole que donde se encontraba su hijo y por darle información decidió parar la comisión y formular la referida denuncia, inmediatamente procedieron los Funcionarios a solicitarle la documentación personal al ciudadano quien se identificó con una cédula de identidad laminada a nombre de GREGORIO VIVAS SANCHEZ C.I.V.- 13.972.189, quien quedó detenido.-

Consta en autos al folio cinco (5), Denuncia de fecha 17-07-2011 interpuesta por la ciudadana JENNYFER COROMOTO LEON por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 17-07-2011 siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, nosotros nos levantamos, comimos y le di tetero al niño, en eso mi pareja de nombre GREGORIO VIVAS SANCHEZ comenzó a discutir conmigo en un tono de voz alterado y desafiante, comenzó a insultarla con palabras obscenas, en vista de la actitud agresiva que presentaba en su contra, le pidió que por favor se calmara y que hablaran como personas normales, en eso comenzó a golpearla en el rostro y en varias partes de su cuerpo delante de su hijo, golpeándola con un florero en la cabeza haciéndola botar sangre, en ese momento el le quita a su hijo de manera agresiva quien tiene un año y tres meses de nacido de nombre DILAN MOISES VIVAS LEON, llevándolo de su casa con destino desconocido, a las cinco de la tarde regresa GREGORIO sin el bebé, diciéndome que el niño se quedaba con el ya que no me lo iba a devolver, por lo cual decidí trasladarme a este Comando a colocar la denuncia. Eso es todo”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YRAIZA YOLIVER VALDERRAMA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JOSE ANTONIO TORRES VEGA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La victima YRAIZA YOLIVER VALDERRAMA manifestó lo siguiente “no hemos tenido inconvenientes, estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”


La Defensa Abg. José Nicolás Rodríguez, Defensor Privado quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE ANTONIO TORRES VEGA, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-14.872.542, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-03-1979, de profesión ingeniero en computación, letrado, residenciado sótano comercial centro cívico, local N° 22, san Cristóbal, del Estado Táchira 0416-8713719, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YRAIZA YOLIVER VALDERRAMA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración de la Experta Inspectora MARY ANGELICA GAVANTE, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-2798 de fecha 13-7-2011.

2.- Declaración de la Dra. Sahy Navas, Médica Cirujana, C.I.V.- 17.368.358, CMT. 4442 quien suscribe Informe Médico emanado del Hospital Central de San Cristóbal, de fecha 16 de junio de 2011 practicado a la ciudadana YRAIZA YOLIVER VALDERRAMA.-

De conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído integramente en el debate el contenido del Informe Médico de fecha 16 de junio de 2011 practicado por la Dra. SSahy Navas, Médico Cirujano, C.I.V.- 17.368.358, CMT 4442.

3.- Declaración de los Funcionarios Distinguido (Placa 2561) SUAREZ ALEXANDER y Distinguido (Placa 2521) MORENO JOSE quienes suscriben el acta policial de fecha 16 de junio de 2011.

4.- Declaración de la ciudadana YRAIZA YOLIVER VALDERRAMA (VÍCTIMA)

5.- Declaración del ciudadano JOSE DAVID SANCHEZ .

6.- Declaración del ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ REYES.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YRAIZA YOLIVER VALDERRAMA, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor JOSE ANTONIO TORRES VEGA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE ANTONIO TORRES VEGA, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-14.872.542, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-03-1979, de profesión ingeniero en computación, letrado, residenciado sótano comercial centro cívico, local N° 22, san Cristóbal, del Estado Táchira 0416-8713719, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YRAIZA YOLIVER VALDERRAMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 bsf cada al geriátrico medarda piñero; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JOSE ANTONIO TORRES VEGA, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-14.872.542, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-03-1979, de profesión ingeniero en computación, letrado, residenciado sótano comercial centro cívico, local N° 22, san Cristóbal, del Estado Táchira 0416-8713719, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YRAIZA YOLIVER VALDERRAMA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE ANTONIO TORRES VEGA, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-14.872.542, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-03-1979, de profesión ingeniero en computación, letrado, residenciado sótano comercial centro cívico, local N° 22, san Cristóbal, del Estado Táchira 0416-8713719, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YRAIZA YOLIVER VALDERRAMA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE ANTONIO TORRES VEGA, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-14.872.542, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-03-1979, de profesión ingeniero en computación, letrado, residenciado sótano comercial centro cívico, local N° 22, san Cristóbal, del Estado Táchira 0416-8713719, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YRAIZA YOLIVER VALDERRAMA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOSE ANTONIO TORRES VEGA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 bsf cada al geriátrico medarda piñero; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 12-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.










Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE








ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-002306