REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000065
ASUNTO : SJ21-S-2008-000065

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: MARTINEZ RODRIGUEZ WILSON ENRIQUE
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA : R.V Y R.A.R.G.


FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal (E) Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de R.V Y R.A.R.G.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MARTINEZ RODRIGUEZ WILSON ENRIQUE, en la audiencia celebrada en fecha quince (15) de junio de dos mil once en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5- asistir a charlas al CPAO, una vez cada 02 meses, 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 05 de marzo del año 2008, la ciudadana BLANCA ELENA GOMEZ ANAYA, progenitoras de las adolescentes ROSA VANESA Y RUCBEY ADELIMAR RAMIREZ GOMEZ de 12 y 14 años de edad para el momento de los hechos, denuncia por ante la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público que el día 03 de marzo del presente año siendo aproximadamente las nueve y treinta de la noche llegó a su residencia donde tienen ellos una Bodega el ciudadano WILSON ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ en estado de ebriedad ofendiendo a las personas que se encontraban en el local, estando en el sitio un ciudadano de nombre Johan con el que tuvo una discusión dándose golpes, por lo que su esposo el ciudadano JOSE NOEL RAMIREZ lo sacó de la bodega y fue cuando empezó a lanzar piedras hacia ellos, pegándole con una de ellas a su hija la adolescente ROSA VANESA RAMIREZ GOMEZ, posteriormente como habían unos niños pequeños en el local la adolescente RUCBEY ADELIMAR RAMIREZ GOMEZ se metió frente a dicho ciudadano para evitar que los niños fueran golpeados y es en ese momento cuando el ciudadano WILSON ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ agarró a la adolescente antes mencionada del cabello y la golpeó por la cara, gritándoles vulgaridades por lo que se dirigió a la Fiscalía de guardia donde interpuso la denuncia para los trámites de ley.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 15-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MARTINEZ RODRIGUEZ WILSON ENRIQUE, en compañía de su defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha quince (15) de junio de dos mil once en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado WILSON ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ, por los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de R.V Y R.A.R.G.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILSON ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ, por los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de R.V Y R.A.R.G, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-



Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SJ21-S-2008-000065