REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001483
ASUNTO : SP21-S-2010-001483
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el presunto agresor SALAZAR SANTANNA FRANCISCO ANTONIO, en fecha 08-03-2012, como consta del sello húmedo estampado por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprehendido el 01 de marzo de 2012, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Al folio dos (02) de autos, consta Acta Policial de fecha 15-09-2010 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las doce horas del día 15-09-2010, se encontraban Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje cuando recibieron reporte mediante el cual les indicaban que en el Sector B, calle Los Alticos de San Josecito Municipio Torbes se estaba suscitando una violencia doméstica, se trasladaron a lugar antes mencionado al llegar al sitio dialogaron con una ciudadana quien quedó identificada como Contreras Paola Lilibeth quien les indicó que había sido agredida física y verbalmente por su concubino y el mismo le había quemado unas prendas de vestir y señaló a un ciudadano que se encontraba en la puerta de una vivienda como el presunto agresor.

Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 15-09-2010 interpuesta por Niño Contreras Paola Lilibeth en la Policía de Torbes quien manifestó: “ Yo vengo a denunciar a Francisco Antonio Salazar Santana el es mi concubino, lo que pasó es que desde hace 8 meses, el me pega y desde que salí embarazada me ha pegado tres veces, yo tengo cuatro meses de embarazo y hoy estábamos en la casa y yo saqué una perra de la casa y el salió y me dijo que porque le pegaba a la perra, en ese momento iba pasando gente y el me metió un punta de pie y un rodillazo y me entró para la casa me decía que yo era una perra, que yo era una maldita que no iba a descansar hasta hacerla abortar que estaba cansado de vivir conmigo y agarré al niño de dos años y me fui para la casa de mi mamá pero allá no había nadie entonces me encerré porque yo sabía que el iba a llegar a pegarme y cuando llegó forzó la puerta en la parte de atrás me entró y me agarró del pelo para sacarme a la calle y como yo no me dejé sacar a la calle el agarró al niño para obligarme a irme a la casa yo me fui para la casa y me pegó por el estomago y me tiró al piso y me dio golpes en la cara y me decía que antes de yo irme me iba a hacer abortar a mi hijo, y que si yo lo llego a dejar que donde me vea me va a pegar hay fue cuando el me empezó a quemar la ropa y también se metió con mi mamá dice que le iba a pegar luego fue que llegó la policía y nos trajeron para el comando.

Riela al folio once (11) examen médico forense practicado a la ciudadana Niño Contreras Paola Lilibeth (víctima), suscrito por la el Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez en el que se aprecia lo siguiente: “ 1.- Una Contusión edematizada a nivel frontal derecho y rostro auricular derecho, 2.- Una contusión en muslo izquierdo. Nota: Cursa con gesta de 16 semanas aproximadamente por lo que se sugiere eco obstétrico. Conclusión: Estado General satisfactorio. Amerita: Mas o menos (08) días de asistencia médica salvo complicaciones.


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando SALAZAR SANTANA FRANCISCO ANTONIO lo siguiente: “doctora yo solo me presente como seis (04) veces y nunca me llegaron notificaciones a mi casa, empecé a trabajar y no podía presentarme. Es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra la abogada ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que cuando le llegó la citación, la misma estaba vencida hace un mes, tomando en cuenta su dicho en la audiencia, el cual refiere que nunca le llegó citación alguna.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hecho señalado por el Ministerio Público, como lo son los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de PAOLA LISBETH NIÑO CONTRERAS, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a la audiencia preliminar el día 23 de marzo de 2012 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3- obligación de asistir al CPAO; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal.


Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: FRANCISCO ANTONIO ZALAZAR SANTANA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.134.692, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-01-1987, de profesión Barman de Casino, letrado, hijo de Carmen Santana y Gober Salazar residenciado en calle principal del Rómulo gallegos casa 14-20, la redoma de la ula vieja, Estado Táchira, teléfonos 0424-7305515, a quien se le imputa la presunta comisión del delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de PAOLA LISBETH NIÑO CONTRERAS, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a la audiencia preliminar el día 23 de marzo de 2012 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3- obligación de asitir al CPAO; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.








Regístrese, Publíquese y déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones del Tribunal llevado a tal efecto en el mismo. CUMPLASE





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SP21-S-2010-001483