REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003817
ASUNTO : SP21-S-2011-003817


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CRISSELOY CHACON GAMBOA
ACUSADO: PERNIA CELEDON NORBIN JAVIER
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: IGUARO SANCHEZ ANDREINA VICTORIA
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud hecha por la víctima ANDREINA VICTORIA IGUARO SANCHEZ en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la precitada víctima, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano PERNIA CELEDON NORBIN JAVIER por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA.

RESUMEN FÁCTICO

Al folio tres (3) consta Denuncia de fecha 06-11-2011 interpuesta por ANDREINA VICTORIA IGUARO SANCHEZ por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy a eso de las 8:30 de la noche, me encontraba en la casa ubicada en la dirección arriba indicada, en compañía de mi hija Adriana Valentina Pernía Iguaro, y mi concubino Pernía Celedón Norbin Javier, cuando sostuve una discusión con mi concubino que llegamos a golpearnos en presencia de mi hija, el me dio un puntapié y me agarró por el cuello, yo como pude me le solté y lo aruñé por los brazos, después le dije que se fuera y no quería irse, entonces en vista de eso llamé a la policía y al rato llegaron y nos fuimos con la Policía para este Comando de la Guardia Nacional ya que él es Guardia Nacional y quiero dejar constancia en esta denuncia que por favor el señor Pernía Celedón Norbin Javier , no vaya más para mi casa y que no se meta más conmigo que me deje vivir sola con mi hija, igualmente me trasladaré a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de solicitar por la vía legal mis derechos asi como la de mi hija, y él queda como responsable de cualquier situación que me pase ya que me amenazó de muerte. Es todo”.-
Al folio cuatro (4) consta Acta Policial de fecha 07-11-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia de lo siguiente: El SM/2 Porras Parada Argenis se trasladó ala Escuela de Formación de Guardias Nacionales ubicada en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira, con el fin de atender denuncia formulada por ante el Comando por parte de la ciudadana Andreína Victoria Iguaro Sánchez C.I.V.- 15.246.205, en contra de su concubino Pernía Celedón Norbin Javier C.I.V.- 13.1771.915, quien es militar activo, con la Jerarquía de Sargento Primero de la Guardia Nacional, laborando actualmente en esa casa de estudio, lugar donde se entrevistó con el precitado efectivo a quien le informó que lo acompañara para la sede del Comando de Colón ya que había sido denunciado por parte de su concubina, por lesiones personales, quien los acompañó sin ningún tipo de resistencia, posteriormente en vista de observarle unos aruños en parte de su cuerpo, procedió a llevarlo a efectuarle una evaluación médica en el Hospital de Colón siendo atendido por la Dra. Belén López, Médica de Guardia. El Precitado ciudadano quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

La victima ANDREINA VICTORIA IGUARO SANCHEZ quien manifestó. “doctora nosotros estamos bien y por eso quiero que el regrese a la casa, es todo”.--------

El Representante del Ministerio Público Abogado CRISSELOY CHACON GAMBOA quien manifestó: “Ciudadana jueza esta representación fiscal no se opone al ingreso del presunto agresor a la residencia, es todo”—

Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al Imputado NORBIN JAVIER PERNIA CELEDON quien manifestó “doctora nosotros estamos reconciliados y por eso quiero volver a la casa, es todo”

La defensa, abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, defensora publica penal, quien alegó: “doctora visto lo manifestado por las partes y solicito se autorice mi defendido a ingresar a la casa ya que ellos están reconciliados. Es todo.”-------------

DE LO SOLICITADO POR LA VICTIMA

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ratificó en la Audiencia, escrito de fecha 23-11-2011 mediante el cual la víctima hizo la petición por ante la Fiscalía que en la Audiencia Preliminar se sobreyera la acción penal por cuanto su relación de pareja con el Acusado es óptima y de buen entendimiento …” a su vez compareció ante el Despacho Fiscal Vigésimo Séptimo y entre otras cosas manifestó lo siguiente ” … quiero pedirles que gestionen ante el Tribunal de Control de Violencia el levantamiento de todas las medidas de protección dictadas en fecha 08 de noviembre de 2011, es todo”, versión ésta que fue corroborada en el desarrollo de la Audiencia derivado ello del dicho tanto de la víctima, como del presunto agresor y observando esta juzgadora que la victima ha manifestado voluntariamente su deseo de que el presunto agresor vuelva de nuevo al hogar en común y considerando que dicha conducta demuestra el libre desenvolvimiento de la víctima, sin ningún tipo de limitación y que ha sido superada la necesidad del estado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de la ciudadana Andreína Victoria Iguaro Sánchez, su propiedad, el disfrute de sus derechos y considerando esta Juzgadora que en el presente caso respecto de la medida de protección en comento ya cesó la acción que amenazaba los derechos contemplados en la Ley Orgánica que rige la presente materia es por ello que se deja sin efecto la medida de Orden de salida del Hogar en común respecto del presunto agresor PERINA CELEDON NORBIN JAVIER, manteniendo el resto de las medidas impuestas todo ello conforme lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE SUSTITUYEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor NORBIN JAVIER PERNIA CELEDON, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA VICTORIA IGUARO SANCHEZ; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-prohibición a la parte presunta agresora por si o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida, o algún integrante de su familia 2- prohibición de agredir a la victima; de conformidad con el artículo 91 numeral 1 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.-
Regístrese, publíquese y Notifíquese la presente decisión. Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones de este Tribunal. CUMPLASE.- -




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS














ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-003817