REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001553
ASUNTO : SP21-S-2011-001553

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: VEGAS TORRES DENNIS REINALDO
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA : LICETH CAROLINA RAGUA

FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de LICETH CAROLINA RAGUA.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado VEGAS TORRES DENNIS REINALDO, en la audiencia celebrada en fecha diez (10) de junio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses (02) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- prohibición de incurrir en nuevos hechos; 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres meses; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos, Denuncia Común, rendida por RAGUA LICETH CAROLINA de fecha 13-04-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar a mi concubino de nombre Dennis Reinaldo Vegas Torres, motivado a que en el día de hoy en horas de la tarde me agredió físicamente dándome un golpe en el rostro, motivado a problemas personales porque el me humilla mucho y varias veces me ha golpeado, es todo”.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de entrevista, rendida por RODRIGUEZ RAGUA YANDRI YARIMA . de fecha 1304-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que en el día de hoy en horas del mediodía yo me encontraba haciendo el almuerzo y mi hermana Liceth le estaba dando el tetero a la niña cuando llegó mi cuñado Dennis y le quitó la niña a mi hermana, ellos se metieron al cuarto y se comenzaron a escuchar unos gritos, como si estuviesen discutiendo, al rato salió mi hermana con la cara roja y estaba llorando, yo le serví el almuerzo a mi cuñado y después que el almorzó y se fue para su cuarto mi hermana me dijo que el la había golpeado en el rostro, y tomó la decisión de venir a denunciarlo, es todo”.-

Riela al folio cinco (5) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 13-04-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la que se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron acompañados de la ciudadana RAGUA LICETH CAROLINA a la siguiente dirección Avenida Rotaria, Urbanización Simón Bolívar, calle Carnevalli, casa número 1-56. Municipio San Cristóbal, Estado Táchira lugar donde se suscitaron los hechos, a fin de realizar inspección técnica y de ubicar al ciudadano DENNIS REINALDO VEGAS TORRES quien figura como la parte agresora una vez en la referida dirección procedieron a tocar la puerta del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano de sexo masculino, quien indicó ser Dennis Reinaldo Vegas Torres, quien quedó detenido.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 11-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado VEGAS TORRES DENNIS REINALDO, en compañía de su defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, la víctima LICETH CAROLINA RAGUA y el representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La victima RAGUA LICETH CAROLINA manifestó “doctora nosotros estamos reconciliados, es todo”.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, , quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha diez (10) de junio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado DENNIS REINALDO VEGAS TORRES, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de LICETH CAROLINA RAGUA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DENNIS REINALDO VEGAS TORRES, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de LICETH CAROLINA RAGUA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-001553