REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-000647
ASUNTO :SP21-S-2010-000647

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: CRISTIAN ARLEY HERNANDEZ QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de la fría, de 22 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.369.541, nacido en fecha 06-05-1990, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio las delicias, parte baja, entre calles 11 bis, con carrera 20 y 21, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Teléfono: 0426-9000334 (vecina).

DEFENSORA: Abogada Gladys Josefina González de Barragán, Defensora Pública Segunda Especializada

VICTIMA: Angela Xiomara Bermudez Ruíz

FISCALA: Abg. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ANGELA XIOMARA BERMUDEZ RUIZ.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cinco (5) de autos, denuncia interpuesta ante la Policía del estado Táchira. Comisaría Policial de La Fría, de fecha 29 de julio de 2010, por la ciudadana Angela Xiomara Bermúdez Ruíz quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino Hernández Quintero Cristhiam Arley, que el día de ayer 28 de julio del presente año, yo me encontraba en la casa, a eso de las 9:20 horas de la noche cuando lo llamé y le pregunté donde se encontraba y me dijo que estaba en una caseta de refresco por la avenida aeropuerto que yo subiera, cuando llegué al lugar el se encontraba en compañía de una señora la cual estaba sentada al lado de él muy acaramelada al verme llegar ella tomó la botella de cerveza que estaba tomando con la intención de agredirme, en ese momento yo tomé la botella de mi concubino y le lancé el contenido encima de ella al ver esto le gritaba papi que está haciendo esta bicha, y en eso el me tomó de los brazos y el cabello golpeándome por todo el camino hasta llegar a la casa, llegando ella vi pasar a mi hermana y a mi sobrina y las llamé para que me ayudaran en eso salió mi suegro y me tomó de un brazo para dentro de la casa y me encerró en un cuarto para que su hijo no me golpeara más y se calmara, no me dejaron hablar con mi familia, quedándome allí sin tener conocimiento de lo que estaba sucediendo afuera, ni de mis hijos que los tenía en la habitación donde nosotros dormimos, esto no es la primera vez, tengo siete (7) años viviendo con el y cuatro hijos todos de él, de los cuales cinco (5) años de concubinato han sido de maltratos físicos, verbales y encierros porque yo no podía salir de esa casa porque llegaba a golpearme, por esto nunca me había atrevido a denunciarlo por temor de que llegase a hacer algo contra mi vida y la de mis hijos ya que no contaba con el apoyo de mi familia hasta el día de ayer que mi hermana en vista de lo ocurrido me dio la fortaleza de hacerlo, yo quiero que me deje vivir tranquila y que mis hijos no sigan pasando por este trauma que hasta hoy han vivido, ya que mi hija Angela la mayor de los cuatro se la pasa traumatizada pensando que su papá ya va allegar a la casa, porque prácticamente todos los días es una pelea.”


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ANGELA XIOMARA BERMUDEZ RUIZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor CRISTIAN ARLEY HERNANDEZ QUINTERO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa Abogada Gladys Josefina González de Barragán, Defensora Pública Segunda Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.





DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor CRISTIAN ARLEY HERNANDEZ QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de la fría, de 22 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.369.541, nacido en fecha 06-05-1990, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio las delicias, parte baja, entre calles 11 bis, con carrera 20 y 21, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Teléfono: 0426-9000334 (vecina), a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ANGELA XIOMARA BERMUDEZ RUIZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimonio de los Funcionarios C/2 Gil Pereira Nixon y Dtgdo. Sánchez Gerson adscritos a la Policía del estado Táchira, Comando La Fría.

2.- Testimonio de la ciudadana BLANCA ELENA MEDINA RUIZ (víctima)

3.- Testimonio de la ciudadana ANGELA XIOMARA BERMUDEZ RUIZ (víctima)

4.- Reconocimiento Médico Legal N° 775 de fecha 02 de agosto de 2010 suscrito por la Dra. ZOLANGEE GARCIA adscrita al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hecho a la ciudadana BLANCA ELENA MEDINA RUIZ.

5.- Reconocimiento Médico Legal N° 776 de fecha 02 de agosto de 2010 suscrito por la Dra. ZOLANGEE GARCIA adscrita al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hecho a la ciudadana ANGELA XIOMARA BERMUDEZ RUIZ.

6.- Testimonio de la experta Dra. Zolangge García, adscrita al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionaria actuante en las anteriores experticias.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ANGELA XIOMARA BERMUDEZ RUIZ, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor CRISTIAN ARLEY HERNANDEZ QUINTERO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado CRISTIAN ARLEY HERNANDEZ QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de la fría, de 22 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.369.541, nacido en fecha 06-05-1990, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio las delicias, parte baja, entre calles 11 bis, con carrera 20 y 21, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Teléfono: 0426-9000334 (vecina), a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ANGELA XIOMARA BERMUDEZ RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada dos meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-06-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado CRISTIAN ARLEY HERNANDEZ QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de la fría, de 22 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.369.541, nacido en fecha 06-05-1990, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio las delicias, parte baja, entre calles 11 bis, con carrera 20 y 21, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Teléfono: 0426-9000334 (vecina), a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ANGELA XIOMARA BERMUDEZ RUIZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado CRISTIAN ARLEY HERNANDEZ QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de la fría, de 22 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.369.541, nacido en fecha 06-05-1990, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio las delicias, parte baja, entre calles 11 bis, con carrera 20 y 21, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Teléfono: 0426-9000334 (vecina), a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ANGELA XIOMARA BERMUDEZ RUIZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado CRISTIAN ARLEY HERNANDEZ QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de la fría, de 22 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.369.541, nacido en fecha 06-05-1990, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio las delicias, parte baja, entre calles 11 bis, con carrera 20 y 21, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Teléfono: 0426-9000334 (vecina), a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ANGELA XIOMARA BERMUDEZ RUIZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado CRISTIAN ARLEY HERNANDEZ QUINTERO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada dos meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-06-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 11-06-2012 a las (10:30) horas de la mañana.-
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-000647