REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2006-000006
ASUNTO : SJ21-S-2006-000006

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


AGRESOR: ESPINOZA ANDRES ALBERTO: Colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, mayor de edad, con cédula de identidad N° E.-82.094.152, nacido en fecha 23-09-80, con domicilio en Barrio Las Delicias, calle 1, casa sin número, color mostaza con puertas verdes, detrás del Circulo Militar, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira.

VICTIMA: DULCEY OLMEDO WENDY LORENA

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 08 de septiembre de 2006, en horas de la madrugada, se encontraban Funcionarios Policiales adscritos a la Policía del estado Táchira, en labores de patrullaje, cuando recibieron un reporte de la Central de Emergencias 171, indicándoles se trasladaran al Barrio Las Delicias, calle 1 casa 13 – 86, La Concordia, San Cristóbal, al llegar al sitio observaron en el interior de la vivienda una ciudadana quien les señaló que en la parte externa, se encontraba su concubino, quien momentos antes la había agredido. Los Funcionarios observaron que la ciudadana presentaba una herida abierta en la ceja derecha, de igual manera visualizaron en el piso durmiendo a un ciudadano, quien fue indicado como el agresor de la víctima.

En la misma fecha se recibe denuncia, en el Comando de la Policía del estado Táchira a la ciudadana WENDY LORENA DULCEY OLMEDO quien expuso entre otras cosas: Que en la misma fecha siendo la una de la madrugada, se presentó ESPINOSA ANDRES ALBERTO quien es su concubino, a su casa, en estado de ebriedad, la empujó, le dio golpes, le sacó un cuchillo y un tenedor para agredirla, en vista de esta situación llamó al 171 y se presentó una patrulla de la policía, quienes lo aprehendieron. También señala la víctima que su concubino y agresor, se encuentra bajo presentaciones en los Tribunales de Control, además estuvo detenido en el Centro Penitenciario de Occidente.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ESPINOZA ANDRES ALBERTO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 11-06-2012 “previa revisión de la causa y por cuanto es reiterada la incomparecencia del imputado a la presente audiencia, así como también han sido infructuosas las diligencias realizadas para su ubicación, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”.. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que el imputado en fecha 30-03-2012 fue notificado de la celebración de la audiencia en fecha 18-04-2012 acto al cual no asistió sin razón alguna que justificara su inasistencia, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de aplicarse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia reiterada del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor ESPINOZA ANDRES ALBERTO: Colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, mayor de edad, con cédula de identidad N° E.-82.094.152, nacido en fecha 23-09-80, con domicilio en Barrio Las Delicias, calle 1, casa sin número, color mostaza con puertas verdes, detrás del Circulo Militar, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DULCEY OLMEDO WENDY LORENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: ESPINOZA ANDRES ALBERTO: Colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, mayor de edad, con cédula de identidad N° E.-82.094.152, nacido en fecha 23-09-80, con domicilio en Barrio Las Delicias, calle 1, casa sin número, color mostaza con puertas verdes, detrás del Circulo Militar, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DULCEY OLMEDO WENDY LORENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor ESPINOZA ANDRES ALBERTO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2006-000006