REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002468
ASUNTO : SP21-S-2011-002468

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: FERNANDEZ MOSQUERA JIMMY: Venezolano, nacido el 7 de septiembre de 1986, de 24 años de edad, hijo de María Ubensa Mosquera (v) con cédula de identidad N° V.- 18.181.801, soltero, de profesión u oficio Soldado, residenciado en La Concordia, detrás de los pequeños comerciantes, casa número 26 al lado del Restaurant, frente al Centro de Comunicaciones, estado Táchira.-


VICTIMA: MARIANELA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Consta en autos al folio tres (3), Acta Policial de fecha 30-06-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales recibieron un reporte de la Central de Patrullas indicándoles que se trasladaran hacia la Comandancia General de la Policía del estado Táchira, que había una ciudadana formulando una denuncia, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana MARIANELA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ quien les indicó que había sido objeto de una violencia física por parte de su compañero sentimental que aproximadamente a las 4 de la tarde del día de hoy ella se encontraba en su habitación de residencia la cual es alquilada donde se hizo presente el ciudadano Jimmy Fernández quien es su pareja el cual entró a la vivienda y tuvo una discusión con ella insultándola y tratándola con malas palabras , el se retira de la habitación y posteriormente llegó nuevamente donde llegó mas agresivo y la tomó por el cuello sujetándola contra la pared y gritándole palabras obscenas inclusive dice la ciudadana ¡ no me rete, soy capaz de entrarle a coñazos, asi fuera preso¡ el ciudadano posteriormente se retira y ella viene a colocar la denuncia, además les dijo que el ciudadano era un efectivo activo del Ejército Bolivariano de Venezuela, que para el momento se encontraba uniformado, se trasladaron los Funcionarios hacia la sede del Batallón 214 Vásquez con la finalidad de notificar lo sucedido e informaron sobre la ubicación del ciudadano militar a fin de practicar la detención, al llegar al Batallón se entrevistaron con el Capitán (EJ) Carrillo Linares Antonio Jefe de los Servicios para el momento quien les indicó que el mismo es en efecto un miembro de ese Cuerpo Castrense y se encontraba de servicio en una Unidad de rehabilitación ubicada en la Avenida Lucio Oquendo y no portaba armamento, se trasladaron a dicha sede y al llegar al sitio la ciudadana les señaló a un ciudadano quien indicó que dicho ciudadano era su agresor el ciudadano al verla trató de acercarse a la ciudadana la cual se lo impedimos, quien fue intervenido policialmente, fue identificado como FERNANDEZ MOSQUEDA JIMMY quien quedó detenido.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 29-06-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana MARIANELA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ quien manifestó: “Vengo a denunciar lo siguiente, actualmente estoy alquilada en una habitación de una casa frente a los Edificios Los Alticos, hoy como a eso de las 4:00 de la tarde de hoy llegó Jimmy Fernández, en una moto, el es militar cabo segundo del ejército activo, actualmente está custodiando el CDI detrás del Hospital Central, así que llegó uniformado, él es mi novio desde hace cuatro días, como constaté que el tiene malas costumbres como consumir droga, le dije a mi casera que le dijera que no estaba, el no le creyó asi que le pidió que lo dejara entrar, asi que yo me escondí en un ropero, pero el se molestó, yo le pregunté que le pasaba, me dijo ¡ hoy mismo te tienes que ir¡ , ¡Que si llegaba hoy en la noche y me encontraba allí , me iba a tirar la ropa a la calle y me iba a botar¡ yo recogí mis cosas pero le dije que no iba a ir porque esa no era su casa era alquilada por la casera, fui hable con esta muchacha y ella me dijo que me podía quedar que no había problema y hice esto debido que el fue el que me consiguió esta habitación, así que le dije a Jimmy que no me iba a ir, el salió y se fue en la moto, yo fui al cuarto recogí las pocas cosas que tenía de él las metí en un bolso y lo llevé a la puerta de la calle, como a los 10 minutos el regresó pidió que le abrieran la puerta, subió a la habitación y comenzó a insultarme diciéndome ¡ basura, usted no sirve para nada ¡ En ese momento el me sujetó del cuello, le dije respéteme y el me dice ¡ no me rete, soy capaz de entrarle a coñazos, asi fuera preso¡ le pedí que se fuera varias veces pero no se quería ir, me pidió que le entregara un teléfono que yo le tenía y se fue, yo me vine a formular la denuncia de lo que pasó al Comando de La Policía en La Concordia, cuando llegué les conté el caso llegó una Unidad con dos policías y fuimos primero para el Batallón 214 Vásquez, hablamos con un efectivo le contamos lo acontecido y los policías preguntaron la ubicación de él y le dijeron que estaba de guardia en el CDI junto al hospital, después nos fuimos para allá cuando el me vió descender de la patrulla con los policías se los señalé y el se acercó para hablar conmigo pero los policías no lo dejaron me preguntaron si quería formular la denuncia les dije que si y nos vinimos para el Comando de La Concordia. “.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor FERNANDEZ MOSQUERA JIMMY se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 16-04-2012 “previa revisión de la causa y por cuanto es reiterada la incomparecencia del imputado a la presente audiencia, así como también han sido infructuosas las diligencias realizadas para su ubicación, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez el contenido de la resulta de la boleta de citación que corre inserta en autos al vto. Del folio 93, en la cual se lee: “ dirección incompleta, falta número de calle, carrera, vereda o pasaje” a los fines de ubicar y citar al ciudadano FERNANDEZ MOSQUERA JIMMY, siendo infructuosa tal diligencia, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, asi como tampoco cumplió con las presentaciones ante el CPAO a los efectos de recibir las terapias de apoyo psicológico respectivas, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor FERNANDEZ MOSQUERA JIMMY: Venezolano, nacido el 7 de septiembre de 1986, de 24 años de edad, hijo de María Ubensa Mosquera (v) con cédula de identidad N° V.- 18.181.801, soltero, de profesión u oficio Soldado, residenciado en La Concordia, detrás de los pequeños comerciantes, casa número 26 al lado del Restaurant, frente al Centro de Comunicaciones, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIANELA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: FERNANDEZ MOSQUERA JIMMY: Venezolano, nacido el 7 de septiembre de 1986, de 24 años de edad, hijo de María Ubensa Mosquera (v) con cédula de identidad N° V.- 18.181.801, soltero, de profesión u oficio Soldado, residenciado en La Concordia, detrás de los pequeños comerciantes, casa número 26 al lado del Restaurant, frente al Centro de Comunicaciones, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIANELA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor FERNANDEZ MOSQUERA JIMMY identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2011-002468