REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000308
ASUNTO : SP21-S-2010-000308



Ref. VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (AMPLIACION).-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OSCAR MORA RIVAS
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: VILORIA PARRA LUIS ANTONIO
DEFENSORA: ABG. ANA CELIS RODRIGUEZ
Defensora Privada
VICTIMA: MARIA DEL ROSARIO LOPEZ DE VILORIA

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE G.


RELACION FACTICA

Dos (02) de autos, consta acta policial de fecha 13-09-2010, levantada por AGENTE 3832 Maldonado Luis, Funcionario adscrito a la Policial del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 09:45 horas de la mañana del día 13-09-2010 me encontraba efectuando labores de seguridad ciudadana en el punto de prevención y reacción inmediata ubicado en la octava avenida con calle 4 específicamente frente al banco caribe diagonal a Banfoandes en compañía del agente 3962 Valero Erik cuando una adolescente quien se identifico como Yhonarley Starly Ayona Jaimes nos informo que a la altura de la Urb. Pro patria específicamente en la avenida 2 miembros de la familia requería la presencia Policial porque al parecer tenían sujetado a un ciudadano que había intentado introducirse a su casa agrediendo a una miembro de la familia y a su hija, nos trasladamos al sitio al llegar pudimos observar una aglomeración de personas que rodeaban y sujetaban a un ciudadano quien para el momento vestía una chemise de color marrón, un suéter de rayas de color marrón con blanco, un pantalón jean azul claro, calzado deportivo blanco con marrón a quien acusaban de haber intentado ingresar a la casa a la fuerza para robarla tomando las medidas de seguridad del caso colocamos al ciudadano bajo custodia policial, le hicimos saber nuestras sospechas sobre la posesión oculta entre sus ropas y adheridos al cuerpo objetos de tenencia prohibida o provenientes del delito, solicitándole su exhibición la cual fue negada, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del copp se le practico un registro corporal, no encontrando nada de interés policial, calmamos los ánimos de las personas logrando que se dispersaran, logrando dialogar con la ciudadana Yeida Lisbeth Forero Meza quien nos manifestó que al momento de tratar de ingresar a la residencia de su tía con los alimentos que había acabado de comprar y con su hija Yandeli Forero de 01 año y 06 meses de edad, cuando el ciudadano que teníamos en custodia empujó a su hija, tirándola al suelo, la tomo de los cabellos le doblo el brazo y la obligo a entrar a la residencia, cuando estaban en la sala le preguntaba quien mas se encontraba en la residencia y fue gracias a los gritos y al llanto de la niña, que sus primos Yonder Alfredo Carrillo Ayona y Anthony Drexler Bustamante Forero y Yhonarley Starly Ayona Jaimes bajaron rápido para ver que sucedía, cuando el ciudadano los vio salio huyendo y sus primos salieron detrás de él, logrando detenerlo no sin que este ciudadano les opusiera resistencia física, debido a lo antes expuesto le preguntamos a la ciudadana si deseaba formular la denuncia en contra del ciudadano a lo que respondió que si por tal motivo al ciudadano bajo custodia se le notifico el motivo de su detención y Por dichas razones, por encontrarse el ciudadano antes nombrado incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia,

Riela al folio Cuatro (04) de autos, denuncia N° 627 de fecha 13-09-2010, interpuesta ante la Policial del Estado Táchira, por la ciudadana YEIDA LISBETH FORERO MEZA quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Como a eso de las 09:00 a 09:30, de la mañana del día 13-09-2010, estaba llegando a la casa de mi tía en la urbanización Pro Patria cargando el mercado y a mi hija YANDELI FORERO de 01 año y 06 meses de edad, cuando abro la puerta de mi casa para entrar un hombre me toma de los cabellos empuja a mi hija, y me obliga a entrar torciéndome el brazo derecho cuando estábamos en la sala me pregunta que quien mas estaba en la casa pero no podía decir nada porque ya me había tapado la boca, como mi hija estba llorando mis primos Yonder Alfredo Carrillo Ayona y Anthony Drexler Bustamante Forero y Yhonarley Starly Ayona Jaimes que estaban dentro de la casa salieron rápido cuando el tipo los vio me soltó y salio corriendo ellos salieron detrás de él me levante tome a mi hija y Salí detrás de ellos, como a una cuadra y media lo tenían agarrado rodeados por un poco de personas en ese momento llegaron unos policías le contamos lo que paso después llego una patrulla me preguntaron si quería formular la denuncia y dije que si. Eso fue todo”.-

Riela al folio Cuatro (04) de autos, Entrevista N° 118 de fecha 13-09-2010, realizada en la Policial del Estado Táchira, al ciudadano: YONDER ALFREDO CARRILLO AYONA quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “como a eso de las 09:00 a 09:30 de la mañana del día 13-09-2010 estaba en mi casa descansando cuando escucho al perro de la casa ladrando y a Yandeli la hija de mi prima yeida llorando me paro y me bajo rápido porque pensé que el perro había mordido a la niña cuando lego a la sala veo como un tipo tiene a yeida de los cabellos y torciéndole un brazo el hombre a lo que me ve y ve a mis primos Anthony Drexler Bustamante Forero y Yhonarley Starly Ayona Jaimes, la suelta y sale corriendo, nosotros salimos detrás de él, como lo tenia cerca me tire para empujarlo pero falle caí en el piso y me raspe, pero logramos agarrarlo como a la cuadra y media de la casa en ese momento forcejeo con nosotros y nos toco tirarlo al piso, para poder sujetarlo, nos rodearon por un poco de personas, luego llego yeida quien dijo que ese era, en ese momento llegaron unos policías le contamos lo que paso después llego una patrulla y me preguntaron que si quería formular denuncia les dije que si.

Riela al folio Ocho (08) de autos, Entrevista N° 119 de fecha 13-09-2010, realizada en la Policial del Estado Táchira, al ciudadano: YHONARLEY STARLY AYONA JAIMES quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “como a eso de las 09:00 a 09:30 de la mañana del día 13-09-2010 estaba en casa de mi tía jugando play cuando escucho al perro de la casa ladrando y a Yandeli la hija de mi prima Yeida llorando me paro y me bajo rápido cuando lego a la sala veo como un tipo sale corriendo, y mi primo YONDER sale detrás de él, como lo tenia cerca se le tiro para empujarlo pero fallo cayo en el piso, pero logramos agarrarlo como a la cuadra y media de la casa en ese momento forcejeo con nosotros y nos toco tirarlo al piso, para poder sujetarlo, nos rodearon por un poco de personas, luego llego yeida quien dijo que ese era el tipo que trato de meterse a la casa, en ese momento yo fui hasta banfoandes y le avise a unos policías en la patrulla cuando llegaron me preguntaron que si quería formular denuncia les dije que si” es todo.-

Riela al folio Nueve (09) de autos, Entrevista N° 120 de fecha 13-09-2010, realizada en la Policial del Estado Táchira, al ciudadano: ANTHONY DREXLER BUSTAMANTE FORERO quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “como a eso de las 09:00 a 09:30 de la mañana del día 13-09-2010 estaba en casa de mi tía jugando play con mi primo Yhonarley cuando escucho al perro de la casa ladrando y a Yandeli la hija de mi prima Yeida llorando me paro y me bajo rápido porque pensé que el perro había mordido a la niña cuando lego a la sala veo como un tipo tiene a yeida de los cabellos y torciéndole un brazo el hombre a lo que me ve y ve a mis primos el tipo sale corriendo, y mi primo Gonder se va detrás de el, Yeida estaba recogiendo a la niña del piso, sin mediar palabras saldo detrás de mi primo para ayudarlo mi primo Yonder como lo tenia cerca se le tiro para empujarlo pero fallo y cayo en el piso, pero logramos agarrarlo como a la cuadra y media de la casa en ese momento forcejeo con nosotros y nos toco tirarlo al piso, para poder sujetarlo, nos rodearon por un poco de personas, luego llego yeida quien dijo que ese era el tipo que intento meterse a la casa, en ese momento mi primo Yhonarley fue hasta banfoandes y le aviso a unos policías, en ese momento llegaron unos policías le contamos lo que paso después llego una patrulla y me preguntaron que si quería formular denuncia les dije que si” es todo.-


DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.

El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.

En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.

Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.

Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 5 de mayo de dos mil once por esta Instancia Jurisdiccional, esta Juzgadora le impuso como condiciones al acusado de autos las siguientes: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio 6- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-05-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.

Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.

Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitido la acusación por el nuevo hecho.

En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino extender el plazo de prueba por un (1) año mas como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó ante esta Juzgadora lo siguiente: “ciudadana Jueza pido disculpas no porque no cumplí lo que paso fue que no entendí lo que me impusieron de ir a la ermita, hasta hace poco fue que me dijeron, aquí en el tribunal siempre me he presentado y tampoco fui al CPAO, en cuanto a las acusaciones que me hacen soy inocente, ya que ella dice que en diciembre ella dice que me metí con ella, y yo no estuve en esas fechas aquí, la pareja mía actualmente andaba conmigo para Maracaibo, yo estuve en Mérida también, en enero fue que volví a trabajar en la línea, ella dice que paso y saco la cabeza por la ventana y eso es imposible, todo este problema viene las veces que he metido el divorcio, incluso ella dijo que iba demandar mi abogado por acoso porque el la llamo para decirle lo del abogado, ella se metió con mi otra abogada que busque, cada vez que intento divorciarme ella me denuncia, ella esta arremetido contra mi, cuando salimos de audiencia nosotros hablamos y ella me dijo que volviera con ella y ella quitaba la denuncia, después de la audiencia trabaje con ella el carro 15 días, llevaba el carro y lo trabajaba y ella empezó a meter a la señora que yo tengo ahora, yo a ella la llame después y le dije que me diera el divorcio por el articulo 185 era mas rápido, yo le dije que no iba a pelear nada que le dejaba todo, todo fue por un accidente y ella se golpeo con la cama, ella me denuncio 4 meses después, yo trabajaba en expresos occidente y un día me pare a pedir una plata y cuando voy saliendo ella estaba y me dijo que volviéramos, yo no quiero nada con ella, lo único que quiero es divorciarme, yo quiero que me den una oportunidad nueva y se me amplíe el régimen de presentaciones y yo cumpliré con todo, es todo”, asi mismo el Ministerio Público solicitó la ampliación del referido lapso de prueba. Es por ello que una vez analizada la situación del agresor en la presente causa estimó ajustado a derecho esta decisora ampliarle el régimen de pruebas al imputado por un año mas imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima; 2- asistir a terapias en el CPAO una vez cada 60 días; al acusado LUIS ANTONIO VILORIA PARRA, venezolano, Natural de caracas, con cedula de identidad N° V-13.161.829, de 35 años de edad, nacido en fecha 31-05-1975, de profesión chofer, letrado, residenciado palo gordo, calle del medio, 3 esquinas, casa sin numero, a cuatro casa de la carnicería el morocho, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DEL ROSARIO LOPEZ DE VILORIA. Se deja constancia que se fija Audiencia Especial en fecha 07-05-2013 a las (10:00) horas de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:------------------------------------------------------------
ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO (01), así como la obligación de: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada mes, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-05-2013 a las (10:00) horas de la mañana, al LUIS ANTONIO VILORIA PARRA, venezolano, Natural de caracas, con cedula de identidad N° V-13.161.829, de 35 años de edad, nacido en fecha 31-05-1975, de profesión chofer, letrado, residenciado palo gordo, calle del medio, 3 esquinas, casa sin numero, a cuatro casa de la carnicería el morocho, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DEL ROSARIO LOPEZ DE VILORIA. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión..





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2010-000308