REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-001533
ASUNTO : SP21-P-2011-001533

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: PEREZ BARON CEFERINO: Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 11.492.807, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-05-1970, de profesión enfermero, letrado, residenciado en el Barrio 23 de enero parte alta, calle 6, carrera 6, casa 6 – 30,San Cristóbal, estado Táchira.-


VICTIMA: Ludy Esperanza Barrera Moncada

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente de la Denuncia, formulada por la ciudadana LUDY ESPERANZA BARRERA MONCADA, formulada en la Policía del estado Táchira, en fecha 31 de enero de 2010, y recibida en este Despacho Fiscal, en fecha 02 de febrero de 2010, en contra del ciudadano CEFERINO PEREZ BARON, imputado, ya identificado, se desprende que, en fecha 30 de enero de 2010, a eso de las once de la noche (11:00 p.m.), en la residencia de ambos, su esposo Ceferino Pérez, se presentó en estado de embriaguez y molesto, debido a que la referida ciudadana no pudo llegar a la fiesta en la que éste se encontraba, comenzó a agredirla fisicamente golpeándola con el puño cerrado a la altura de la cara, la boca y más arriba de la ceja izquierda, de igual manera dándole punta pies por todo el cuerpo, al mismo tiempo que le profería palabras obscenas.
De igual forma consta en autos Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-0615-10, de fecha 01 de febrero de 2010, suscrito por el Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho, practicado a la ciudadana LUDY ESPERANZA BARRERA MONCADA, en el cual dejó constancia que apreció: “Contusiones equimóticas en Mejilla izquierda y antebrazo izquierdo”. Amerita : Diez (10) días de asistencia médica, salvo complicaciones. Secuelas se informará.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor PEREZ BARON CEFERINO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 08-05-2012 “previa revisión de la causa y por cuanto el imputado a la presente audiencia estando debidamente notificado, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 09-04-2012 el precitado imputado fue debidamente notificado de que la Audiencia Especial se celebraría en fecha 08-5-2012 a las ocho y treinta horas de la mañana, acto éste al que no acudió tal y como quedó evidenciado en el acta levantada en fecha 09-04-2012 la cual riela al folio 65, obligación ésta que incumplió de manera injustificada ya que no consta nada en autos que demuestre lo contrario, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor PEREZ BARON CEFERINO: Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 11.492.807, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-05-1970, de profesión enfermero, letrado, residenciado en el Barrio 23 de enero parte alta, calle 6, carrera 6, casa 6 – 30,San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ludy Esperanza Barrera Moncada, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: PEREZ BARON CEFERINO: Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 11.492.807, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-05-1970, de profesión enfermero, letrado, residenciado en el Barrio 23 de enero parte alta, calle 6, carrera 6, casa 6 – 30,San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ludy Esperanza Barrera Moncada, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor PEREZ BARON CEFERINO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-P-2011-001533