REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2010-000020
ASUNTO : SJ21-S-2010-000020



AUTO QUE DECIDE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES HERNANDEZ
ACUSADO: RANGEL VELANDIA OSCAR ALI
DEFENSOR: ABG. GEOVANNY CORZO ORTIZ
VICTIMA: MARIA ALEJANDRA ASCANIO CORONEL
DELITO: AMENAZA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud que presentare la víctima MAIRA ALEJANDRA ASCANIO CORONEL mediante escrito de fecha 10 de enero de 2012.

RESUMEN FÁCTICO

Consta en acta Policial de fecha 19 de abril de 2010, emanada por Funcionarios adscritos a la Policía Autónoma del Estado Táchira, Comisaría La Grita, quienes dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron una llamada siendo las 10:30 horas de la mañana por parte del Inspector Héctor Carrillo, informando que en la Avenida Francisco de Cáceres exactamente en el Restaurante “Donde Oscar” se estaba presentando una Violencia Familiar, motivo por el cual se trasladaron al lugar antes indicado; una vez allí se entrevistaron con una ciudadana de nombre MAIRA ALEJANDRO ASCANIO CORONEL, quien informó que su ex pareja de nombre OSCAR ALI RANGEL VELANDRIA, había llegado al negocio de forma violenta con un escándalo amenazándola de muerte, insultándola a ella y a su hermana y a su sobrina, señalando al mismo, razón por la cual fue detenido el ciudadano RANGEL VELANDRIA OSCAR ALI.-


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Jueza impuso al imputado OSCAR ALI RANGEL VELANDIA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “ciudadana Jueza yo con la señora no tengo ningún tipo de contacto ella tiene que rehacer su vida, ella sabe bien que con ella no me he metido, ella utiliza esta caución para que con su pareja nueva no me quiere entregar los niños, ese día ella se había llevado los días para Colombia, a mi me corresponde 15 días de vacaciones ella se va y no le dije nada, yo con ella no me metí, lo que hice fue hablar con la pareja nueva que tiene que es un señor casado, el problema no fue con ella, a mi mi familia me ha dado una reputación buena, la pareja de ella fue quien se metió conmigo, yo lo que le dije es que quería que mis hijas tuvieran una buena conducta y no vieran la situación de ella, yo tengo una reputación muy dad a en la grita, hay unos niños de por medio y lo que quiero es que ellos estén bien, la pareja de el fue quien me dijo que me iba a meter preso, toda la discusión fue con la pareja de ella que el fue quien se metió conmigo, ella sabe muy bien que con ella no me he metido, el fue quien me amenazo, es todo”.

El fiscal pregunta: ¿Ese día Ud. había tomado? No en ningún momento porque yo estaba en mi restaurante y lo que estaba era llegando de las labores de mi restaurante, en el momento de la discusión Gregorio Zambrano que es la pareja de ella me reuní fue en la parada de taxi, a ella lo que le dije fue que me enviara los niños, como a tres casas de la casa de ella fue cuando le dije que me enviara los niños, de pura casualidad me la conseguí cuando yo iba llegando, Ud. manifestó una cantidad de cosa de los niños con respecto al régimen de convivencia de los niños, Yo metí al tribunal y eso estaba en el tribunal de menores, el mismo día que ella introduce el escrito aquí ella coloco lo del régimen de convivencia ante el tribunal, a mi también me a tocado muy duro, a la señora no la he tocado y ni le he dicho palabra obscenas y la discusión fue allá en la línea Atenas, la doctora en el tribunal de menores y dijo que por la salud mental y la de los niños no este en el carro donde ellos se dieran cuenta de que la mama salía con un tipo casado, la pareja de ella esta al tanto de todo lo que se esta viviendo aquí, la discusión fue de eso precisamente y le dije que si el no sabia que había una medida donde los niños no podían andar en los taxis, no tenemos régimen de pensión de alimentos y es porque la condición que ella yo le entregaba el restaurante y la casa, los fines de semana que los niños están conmigo yo les doy todo, eso es lo que quiero que los niños estén conmigo una semana si y una no.

La Jueza le concede el derecho de palabra al defensor Abogado GEOVANNY CORZO, quien manifestó: “oída la manifestación de las partes, la victima manifiesta que hubo una amenaza pero solo fueron comentarios y no hay una actuación policial, si esto fuera cierto ellos hubieran aprehendido a mi defendido, tampoco hay prueba fehaciente en cuanto a lo señora dice, cuando a mi defendido se le alargaron las presentaciones y fue por no haber hecho un mercado que se le había impuesto, en este acto consignamos constancia del mercado ya lo hizo, por todo esto queda demostrado que el no ha incumplido con el régimen de prueba, por todo esto solicito que se le mantenga el periodo que ya se le concedió, es todo”.

La Jueza le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó: “Ciudadana jueza, evidentemente el criterio del ministerio publico es que se le revoque la suspensión condicional del proceso otorgada al acusado y se le aplique la pena correspondiente, ya que veo que el tema de los niños es que se esta utilizando para acosar a la señora victima en el presente caso, en su caso el debe cada vez que tiene un inconveniente ir al tribunal de protección para que tomen las correcciones del caso, el no debe llegar a armar un problema ni a la señora ni a la familia porque esta incumpliendo con las condiciones impuestas en este tribunal, considero que casi hay una agresión de tipo psicológica porque el señor a cada momento dice que la señora esta con un hombre casado y eso es la vida privada de la señora y tiene libertad de andar con quien quiera, solicito que se decrete alguna medida para proteger a la señora y si existiere otro inconveniente con la señora y los niños el debe ir al tribunal correspondiente, es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el agresor admitió haber amenazado a la víctima en la presente causa, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal acordó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, todo ello quedó corroborado en la Audiencia Preliminar realizada en este Tribunal en fecha 03 de junio del año 2010 por ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

SEGUNDO: Asi mismo este Tribunal con fundamento al escrito presentado por la victima, es por lo que convoca la celebración de la presente Audiencia. Es por tal motivo; que este Tribunal, tomando en consideración lo dicho por las partes en la referida audiencia y atendiendo lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al agresor RANGEL VELANDIA OSCAR ALI, como autor responsable del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Ahora bien el delito de Amenaza Agravada comporta una pena cuyo límite oscila de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión con un incremento de un tercio a la mitad.. Asi las cosas, el delito de Amenaza se suman los dos extremos de las penas es decir; diez meses mas veintidós meses de prisión, son Treinta y dos (32) meses de prisión, aplicando el término medio (el artículo 37 del Código Penal, límite éste discrecional del Juez que en este caso se rebaja la mitad), son dieciséis (16) meses, a lo cual se le rebaja un tercio con base a la admisión de hechos que había realizado el acusado en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica que rige la materia la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, es por lo que se condena al agresor RANGEL VELANDIA OSCAR ALI a la pena de de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS de PRISION aparejadas a las accesorias de ley y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRADA ANTE EL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EN FECHA 03-06-2010 AL ACUSADO: RANGEL VELANDIA OSCAR ALI, venezolano, nacido en fecha 16-08-1961, con Cédula de Identidad V.-5.343.382, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA ALEJANDRA ASCANIO CORONELde conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.---
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso SE CONDENA al ciudadano RANGEL VELANDIA OSCAR ALI, venezolano, nacido en fecha 16-08-1961, con Cédula de Identidad V.-5.343.382, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA ALEJANDRA ASCANIO CORONEL, a la pena principal de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, aparejadas a las penas accesorias establecidas en la ley orgánica que rige la materia.--
TERCERO: Una vez vencido el lapso legal de apelación, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

CAUSA PENAL Nº SJ21-S-2010-000020