REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Jueves siete (07) de Junio de 2012
202 y 153
Expediente No. SP01-L-2012-000339 (Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares)
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: DANIEL EDUARDO DIAZ VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.439.

DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Troncal 5, Vía Principal El Llano, San Josecito, Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 1056-2010, de fecha 20 de Diciembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

-II-
MEDIDA CAUTELAR

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, presentado en fecha 04 de Mayo de 2012, por el ciudadano DARWIN GUSTAVO CANELONES VASQUEZ, actuando con el carácter de Alcalde de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente asistido por el abogado DANIEL EDUARDO DIAZ VARELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.439, en contra de la Providencia Administrativa N° 1056-2010, de fecha 20/12/2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO GENERAL CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, por medio de la cual ordenó el reenganche y el pago de los salarios dejados de percibir del ciudadano ROBINSON MARTÍNEZ PIÑA, en el expediente administrativo de reenganche y pago de salarios dejados de percibir signado con el N° 056-2010-01-00506.

En fecha 28 de Mayo de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.

En el escrito contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, presentado en fecha 04 de Mayo de 2012, la parte recurrente invoca a favor de su representada el “FUMUS BONI IURIS” y el “FUMUS PERICULUM IN MORA”, alegando que “constituye fundamento de su solicitud de medida, las razones contenidas en el libelo de demanda de nulidad cuyo petitorio lo constituye la nulidad absoluta del acto recurrido, los hechos delatados, las pruebas por escrito que lo acompañan, así como el vicio de falso supuesto de hecho que contiene el acto recurrido, y la prueba por escrito constituida por documento que riela en expediente 056-2011-06-00699, el cual contiene acto de apertura de procedimiento de multa, de fecha 14 de septiembre de 2011. Ahora bien, de dársele validez al acto impugnado, viciado de nulidad y de anulabilidad, y ejecutarse como se pretende, ello, conllevaría a causar daños patrimoniales a la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, en caso de verse obligada a dar cumplimiento a través del acto ejecutorio y sacionatorio.”

Este Tribunal para pronunciarse sobre la referida medida cautelar, debe examinar su procedencia de acuerdo a los requisitos contenidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido es necesario mencionar que para la procedencia de la misma deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.-Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.-Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.-Que se acompañe prueba de lo anterior y 4.-Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).

En relación a ello, considera este Juzgador que no se encuentran demostrados en el proceso, los supuestos antes mencionados para acordar la referida medida, dado que los alegatos versan sobre los presuntos vicios que adolece la providencia administrativa y por ende la procedencia o no del reenganche ordenado, constituyen cuestiones de fondo que corresponden dilucidar a este Juzgador en la sentencia de mérito a ser emitida en la oportunidad correspondiente, en consecuencia, al no verificarse de manera concurrente la existencia de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada, la misma debe negarse, pues de las pruebas aportadas por el propio apoderado judicial de la parte recurrente se evidencia que el trabajador interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales que cursa por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo del Estado Táchira bajo el N° SP01-L-2012-000183 lo que constituyó un elemento importante para la admisibilidad del recurso.

Finalmente por lo que respecta a la solicitud de notificación del Sindico Procurador del Municipio Torbes del Estado Táchira, solicitada por la parte recurrente en el escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar, este Juzgador niega tal notificación por cuanto la misma no está consagrada en el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso administrativa y adicionalmente al ser el propio Municipio Torbes quien recurre de nulidad el acto administrativo, debe inferirse que sus representantes están en conocimiento de la existencia del proceso.
-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa N° 1056-2010, de fecha 20/12/2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, por medio de la cual ordenó el reenganche y pago de salarios dejados de percibir del ciudadano ROBINSON MARTÍNEZ PIÑA.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes Junio del año 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.

LA SECRETARIA,


ABG. LINDA FLOR VARGAS

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2012-000339