REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 06 DE JUNIO DE 2012
202 y 153
EXPEDIENTE No. SP01-L-2011-000476
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JOSÉ ELIAS CONTRERAS, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. V-4.830.838.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V- 11.491.619, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.554.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira.-
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 04, esquina de calle 5, No. 3-70, Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HERMES SALINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-6.590.003, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.71.227.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito, presentado en fecha 08 de julio de 2011, por la procuradora de trabajadores del Estado Táchira Abogada CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ ELIAS CONTRERAS, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 19 de julio de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 27 de enero de 2012 y finalizó el 11 de abril de 2012, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la prolongación de la Audiencia Preliminar; lo que obligó a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitir el expediente en fecha 20 de abril de 2012, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose ese mismo día, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el actor en su escrito de demanda lo siguiente:
• Que en fecha 15 de enero de 1996, comenzó a prestar sus servicios de manera subordinada e ininterrupida para la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., devengando un salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional;
• Que en fecha 15 de Enero de 2011, fue despedido injustificadamente, sin haber cometido falta alguna;
• Que vista la actitud asumida por la parte patronal, acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira; y en virtud del incumplimiento de la parte demandada, fue pasado a la vía judicial, para reclamar el pago de las prestaciones sociales, demás beneficios laborales y beneficio de alimentación.

La parte demandada, incompareció a la prolongación de la audiencia preliminar, no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, ni compareció a la celebración de la audiencia de juicio, oral y pública.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
1) Documentales:
• Original carnet a nombre del ciudadano JOSÉ ELIAS CONTRERAS, con membrete de la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Táchira, corre inserto al folio 66. Por tratarse de un documento emanado de un organismo público competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de un carnet a nombre del ciudadano JOSE ELIAS CONTRERAS emanado de la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Táchira, órgano adscrito a la Gobernación del Estado Táchira.
• Reconocimiento a nombre del ciudadano JOSÉ ELIAS CONTRERAS, de fecha 01 de Mayo de 2008, con membrete de la Alcaldía del Municipio Libertador y la Junta Parroquial Doradas El Milagro, Estado Táchira, corre inserto al folio 67. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de un reconocimiento al ciudadano JOSÉ ELIAS CONTRERAS, en fecha 01 de Mayo de 2008, por la Alcaldía del Municipio Libertador y la Junta Parroquial Doradas El Milagro del Estado Táchira (Asociación Civil con personalidad jurídica propia).

2) Exhibición de Documentos: A la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, a los fines que exhiba los originales de los siguientes particulares:
• Expediente laboral del ciudadano JOSÉ ELIAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V- 4.830.838, del periodo comprendido durante el 15/01/1996 hasta el 15/01/2011.
Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció la demandada, razón por la cual no fue posible su exhibición.

3) Testimoniales: De los ciudadanos NEMESIO MEDINA MENDOZA, JOSÉ IRLANDE CHACÓN ZAMBRANO, FELIPE VELASCO JAIMES y JAIRO ALFONSO MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-23.132.827, V-5.650.916, V-10.152.723, y V-5.449.778 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Documentales:
• Originales de actas de entrega de las instalaciones y bines muebles e inmuebles de las Junta Parroquia Doradas y Junta Parroquial de la Parroquia San Joaquín de Navay de fecha 27 de Enero de 2011, corren insertas a los folios 72 al 82 ambos inclusive.
• Acta de fecha 04 de Abril de 2011, levantada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta al folio 83. Por tratarse de un documento público administrativo emanado del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la celebración de un acto conciliatorio en fecha 04/04/2011, en la sala de reclamos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, con ocasión a la reclamación interpuesta por el ciudadano JOSE ELIAS CONTRERAS en contra de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, en el expediente signado con el No. 056-2011-03-00644, de la nomenclatura llevada a cabo por el referido organismo.

2) Informes:
2.1 A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines que remita copias certificadas de la solicitud No. 00644 signada con el No. 056-2011-03-00644, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ELIAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V- 4.830.838, en contra de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, sobre dicha prueba no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse de la referida prueba, por cuanto, la información que suministró ese tercero no era determinante no contribuye a la resolución de la presente controversia.

2.2 Al ciudadano LUÍS FERNANDO SUÁREZ GUTIÉRREZ, en su condición de Secretario General del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DE MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines que remita copias certificadas de nómina de trabajadores a quienes la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, les adeuda el pago de vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional cumplido y bono vacacional fraccionado, utilidades cumplidas, beneficio de alimentación y pago de prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde el mes de enero del año 1996 hasta la presente fecha e igualmente copia certificada de las nóminas de trabajadores dependientes de la referida alcaldía durante el mismo periodo.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no había llegado aún al expediente, las resultas de la referida prueba de informes, sin embargo, debe señalar este Juzgador puede prescindir de la misma, por cuanto la información que suministre ese tercero no es determinante, ni contribuye a la resolución de la presente controversia.

2.3 Al ciudadano Licenciado Cesar Salazar Valor, Contralor del Municipio Libertador del Estado Táchira, a los fines que remita copias certificadas de la auditoria realizada por el órgano de control fiscal en la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, incluyendo las nóminas de personal que recaudaron durante la referida auditoria, correspondiente a la gestión del Alcalde Ezequiel Pérez, e igualmente que remita copias certificadas de las nóminas de trabadores (obreros) que se le han presentado conjuntamente con la rendición de cuenta, que por imperativo legal han presentado los alcaldes en ejercicio, durante los años que tiene funcionando dicha Contraloría Municipal.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no había llegado aún al expediente, las resultas de la referida prueba de informes, sin embargo, debe señalar este Juzgador puede prescindirse de la misma, por cuanto conforme a los privilegios y prerrogativas de los que goza el Municipio, se entiende negada la prestación de servicios por parte del actor, por tanto a él le corresponde la carga de demostrar dicha prestación de servicios y no debe el demandado demostrar un hecho negativo absoluto como lo es la no prestación de servicios.

3) Inspección Judicial: En la sede de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, ubicada en la en la carrera 2,esquina de calle 7, Quinta San Miguel, Sector El Centro de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:
• Si el ciudadano JOSÉ ELIAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V- 4.830.838, figura como trabajador dependiente de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, durante el lapso comprendido entre el 15/01/1996 y 15/01/2011 en las nóminas de obrero de la referida alcaldía ni en ninguna otra nómina.
• Si existe nombramiento del ciudadano JOSÉ ELIAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V- 4.830.838, como trabajador dependiente de la Alcaldía.
• Que se agreguen al expediente copias certificadas de las nóminas inspeccionadas.
Dicha prueba fue declarada desistida por este Tribunal en fecha 23/05/2012, en virtud de la incomparecencia de la parte promovente.

3.1 En la sede de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Táchira, ubicada en la calle 4 entre carreras 4 y 5 frente al ambulatorio urbano II Sector El Centro de Abejales, Municipio Libertador, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:
• Si el ciudadano JOSÉ ELIAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V- 4.830.838, figura como trabajador dependiente de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, durante el lapso comprendido entre el 15/01/1996 y 01/12/2008 en las nóminas de trabajadores que la alcaldía ha consignado como soporte del gasto realizado por concepto de pago de personal.
• Si en las nóminas de trabajadores (obreros), anexas al acta de entrega de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, en fecha 01/12/2008, aparece el ciudadano antes identificado.
• Que se agreguen al expediente copias certificadas de las nóminas de personal que acompañan la referida acta de entrega.
Dicha prueba fue declarada desistida por este Tribunal en fecha 23/05/2012, en virtud de la incomparecencia de la parte promovente.

DECLARACIÓN DE PARTE: Este Juzgador, en razón que la parte demandante ciudadano JOSÉ ELIAS CONTRERAS, se hizo presente durante la celebración de la audiencia de Juicio oral y pública, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tomar la declaración de parte del actor, quien manifestó entre otros aspectos los siguientes: a) que ingresó a laborar para la Junta Parroquial del Municipio Libertador del Estado Táchira, en el año 1996, contratado por la ciudadana Omaira (Jefe de la Junta Parroquial); b) que desempeñaba diversos oficios, reparando tubos, planta del agua y aseo; c) que en el año 2011, llegó un prefecto nuevo, quien le despidió; d) que su horario era de lunes a Viernes, devengando un salario de Bs.300,00., semanales, cancelándose dicho salario durante toda la relación de trabajo en dinero efectivo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales”.

Uno de esos privilegios, se encuentra consagrado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que preceptúa que cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de las demandas intentadas contra el Municipio o de excepciones que haya sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante de la entidad. En consecuencia, al entenderse la pretensión del demandante contradicha en todas y cada una de sus partes, debe entenderse negada la prestación de servicio por parte del actor.

Pues, al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 46 del 15/03/2000 Exp. 95-123 (Caso: Francisco Dávila contra Venezolana de Seguros) interpretando el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo estableció lo siguiente:

“Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el trabajador demuestra que prestó servicios al empleador, ello conduciría al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica”.

En el presente proceso, conforme al contenido del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal debe entenderse contradicha la presente demanda por parte del ente Municipal, es decir, que conforme a dicha norma, el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, negó la prestación de servicios del actor.

En consecuencia, correspondía a la parte demandante demostrar la prestación de servicios a dicho ente Municipal, sin embargo, no promovió prueba alguna dirigida a demostrar la prestación de servicios a la demandada, pues, las documentales aportadas por él no contribuyeron a demostrar la prestación de servicios, ya que por una parte aportó una documental consistente en carnet de identificación emanada de la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Táchira, es decir, un órgano adscrito a la Gobernación del Estado Táchira que nada tiene que ver con la Alcaldía y por otra parte, aportó un reconocimiento suscrito por la Alcaldía del Municipio Libertador y la ciudadana Dilia Odilia Carrero en su condición de la Presidente de la Junta Parroquial “Doradas El Milagro“, que si bien es cierto, pudiera constituir un elemento probatorio que adminiculado a otras pruebas podría contribuir a demostrar la prestación de servicios, el propio trabajador durante la declaración de parte manifestó que él laboro para la Junta Parroquial (Asociación Civil con personalidad jurídica propia diferente al Municipio); lo que forzosamente conlleva a este Juzgador declarar sin lugar la demanda interpuesta por la demandante, por cuanto no se demostró la prestación de servicios para el Municipio Libertador.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ ELIAS CONTRERAS en contra del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante en virtud que no demostró su condición de trabajador del demandado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 06 días del mes de Junio de 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
ABG. Linda Flor Vargas.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce y treinta de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2011-000476.