REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 14 de Junio de 2012
202º y 153º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000394
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Agosto de 1964, bajo el Nº 80, Tomo 31-A, siendo su última modificación en fecha 21 de Junio de 2000, bajo el N° 17, Tomo 144-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados GIOVANNA BAGLIERI FRANCO, RAFAEL RAMÍREZ, MARÍA REBECA ZULETA, ISOLA SILANO, MARÍA ANGELICA VILCHEZ, JOSÉ LUIS ROSAS MONCADA, ERIMERLY LUCIA PATIÑO PATIÑO, ELIANNYS CONSUELO PRIETO PINA, ALEXANDRA BLEINNSSTEINSS, SONIA FERNANDES MARTINS y ROSA MARIBEL AGUILERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 89.801, 72.726, 93.772, 71.154, 104.784, 97.480, 120.260, 121.259, 128.286, 57.815 y 47.178.
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Calle 4, Nº 6-68, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Nº 960-2010 de fecha 22 de Noviembre de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente N° 035-2010-01-00068 de la nomenclatura utilizada por ese ente administrativo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir de los ciudadanos JORGE LUIS CÁRDENAS ARELLANO y YORMAN JOSÉ MORA ROJAS.

-II-
PARTE NARRATIVA Y MOTIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 06 de Junio de 2011, por el abogado JOSE LUIS ROSAS MONCADA actuando en su carácter de coapoderado judicial de la empresa PESICO ALIMENTOS, S.C.A., contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar en contra de la Providencia Administrativa N° 960-2010 emitida por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira de fecha 22 de Noviembre de 2010 en el expediente signado bajo el N° 035-2010-01-00068.

En fecha 10 de Junio de 2011, fue admitido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el referido recurso y conforme al contenido de los artículos 79 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, se ordenó la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Táchira (órgano que emitió el acto administrativo), del Fiscal Superior del Ministerio Público, del Procurador General de la República y de los ciudadanos JORGE LUIS CÁRDENAS ARELLANO y YORMAN JOSÉ MORA ROJAS (como terceros interesados en la presente causa).

En fecha 28 de Junio de 2011, el ciudadano Alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que no se habían podido practicar las notificaciones antes mencionadas por cuanto la parte interesada no había suministrado las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con lo ordenado.

Ahora bien, para el día de hoy 14 de Junio de 2012, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 06 de Junio de 2011 (fecha en que interpuso el recurso de nulidad y no volvió a revisar dicho expediente) en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por el abogado JOSE LUIS ROSAS MONCADA, venezolano, con cédula de identidad N° V- 12.816.456, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.480, apoderado judicial de la empresa PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 960-2010, de fecha 22 de noviembre de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2012.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. DANIEL GUERRERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Exp. SP01-L-2011-000394