REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, martes veintiséis de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: SP01-L-2011-000194

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: CARLOS CUSTODIO MENDOZA CRUZADO, extranjero, mayor de edad, identificado con la cédula N° E-81.193.878.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.441.
PARTE DEMANDADA: SERVISYSTEM DE VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, VIVIAN IVANA MORA PARRA y NORA ANDREINA VALERO BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 38.444, 91.067 y 130.244, respectivamente
MOTIVO: INCIDENCIA POR IMPUGNACION DE EXPERTICIA

Narración

De la revisión que este Juzgado hace a la presente causa, se observa que en fecha 08 de marzo de 2012, se dictó Sentencia definitiva en la presente causa por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que fue CONFIRMADA por el Tribunal de Alzada en fecha 14 de mayo de 2012.
Firme como quedó la decisión dictada, en fecha 28 de mayo de 2012 fue recibida la presente causa del Juzgado Superior y se ordenó, en la misma fecha, la notificación del Experto designada Lic. Rosalba Bianqui, identificada con la cédula Nro.V-5.031.514, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Táchira abjo el Nro.42.871, a los fines del cálculo de los intereses e indexación ordenados en Sentencia. Notificada la experta, y estando en el lapso establecido por el Tribunal, en fecha 18 de junio de 2012 presenta escrito contentivo de Informe Pericial.
Dentro del lapso de impugnación previsto por la Ley, la Abogada NORA ANDREINA VALERO BRICEÑO, actuando como co-apoderada Judicial de la parte demandada, presenta escrito de impugnación de informe, alegando que el mismo está fuera de los límites de la Sentencia dictada, pues no se descontaron los adelantos de prestaciones sociales cancelados al trabajador, que fueron demostrados en el acervo probatorio y discriminados igualmente en la Sentencia dictada en Primera Instancia.

Motivación
Ahora bien este Tribunal observa que los comprobantes de pago que cursan a las actas procesales en su mayoría están redactados como cancelación de prestaciones sociales en general, razón por la cual deduce esta Juez Ejecutora que fue la razón por la cual el Juez de Juicio, los descontó en forma global.
Sin embargo consta al folio 423 que el accionante recibió el día 22 de octubre de 2009, la suma de Bs.16.759,23, por concepto de la antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para la época, por tales razones este monto debe descontarse de la antigüedad que fue calculada por Bs.18.418,60, resultando una diferencia de Bs.1.659,37.
En cuanto a la indexación de la suma de Bs.4.303,40, esta operación debe permanecer idéntica a la forma en que fue efectuada por la experta, en virtud a que en la mayoría de los recibos no aparecen discriminados los conceptos que se cancelan (ejemplo: folio 414, 417, 418, 420, 422 y 447) en resumen este es el monto diferencial que arroja la operación de restarle al cómputo total de todas las prestaciones sociales; el monto total de los anticipos.

Dispositiva

Por lo antes expuesto este Juzgado sexto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la representación de la parte demandada el día 18 de junio de 2012 y en consecuencia ordena notificar a la experta designada Licenciada Rosalba Bianqui, para que en el lapso de cinco días de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su notificación proceda a modificar el informe pericial en los siguientes términos:
PRIMERO: Modificar el monto utilizado como base de cálculo para la antigüedad, el cual al tomar en cuenta el anticipo de fecha 22-12-2010, que cursa al folio 423 por Bs. 16.759,23, pasará de Bs. 18.418,60 a Bs. 1.659,37 y la operación matemática será sobre este último monto mencionado de Bs.1.659,37, desde que terminó la relación laboral hasta el 28-12-2010, en virtud a que en esta fecha fue consignada a favor del accionante un monto superior a lo adeudado por antigüedad mediante oferta real de pago, cuya diferencia fué descontada por el Juez de Juicio, del monto total de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Se mantiene en vigencia la indexación efectuada por la experta Rosalba Bianqui a la suma de Bs. 4.303,40, cuya suma no puede ser discriminada por la falta de indicación específica en los recibos de pago, pero que corresponde a la diferencia entre el monto total de prestaciones sociales menos el monto total de anticipos calculados por el Juez de juicio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis de junio de 2012. Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación
La Juez

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas La Secretaría