REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 202° y 153°

ASUNTO Nº SP01-L-2011-000900

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS VEGA RAMIREZ, identificado con la cédula Nro.V-14.783.037.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERLANY RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.104.685.

PARTE DEMANDADA: DAVID ESTIVENSON HERNANDEZ BAENA, identificado con la cédula Nro.V-14.196.267.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.33.475

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, (21) de junio de 2012, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadano JUAN CARLOS VEGA RAMIREZ, identificado con la cédula Nro.V-14.783.037, asistido por el abogado RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.326 y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano DAVID ESTIVENSON HERNANDEZ BAENA, identificado con la cédula Nro.V-14.196.267, asistido por el abogado HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.33.475, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de TRECE MIL BOLIVARES (Bs13.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: La suma de tres mil bolívares (bs.3.000,oo) en este acto mediante cheque Nro.77384676 de la cuenta corriente Nro.01140431684310048572 contra el Banco BANCARIBE y la suma de Bs.10.000,oo para el día 22 de junio de 2012. La parte actora acepta la propuesta ofertada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez que la parte actora manifieste el cumplimiento de la obligación se dará por terminada la causa. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Actora, La Parte Demandada,

La Secretaria,