REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 202° y 153°
ASUNTO Nº SP01-L-2012-000275
PARTE DEMANDANTE: YUSENIA CAROLINA ZAMBRANO GAMEZ, identificada con la cédula Nro.V-16.125.301.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.86.757
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA DOÑA FLOR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: ROMMEL QUINTERO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.143.397
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 12 de junio de 2012, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente en la sede del Tribunal por la parte demandada el apoderado judicial abogado ROMMEL QUINTERO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.143.397, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, el día 3 de marzo de 2011, el cual presenta en original constante de 3 folios para su vista y devolución consignando copia fotostática idéntica a los autos. Se deja constancia que la parte actora no se hizo presente por sí ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDO el presente procedimiento y terminado el proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
Parte Demandada,
El Secretario,
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