REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA

202° y 153 °

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2012-000110

PARTE ACTORA: PEDRO PABLO MALDONADO, titular de la Cédula de identidad Nro: V- 9.231.437.
APODERADO DEL ACTOR: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, ELIANA VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 111.805, 67.369, 69.554, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
PARTE DEMANDADA: empresa DIFUSORES TACHIRA S.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: Gustavo Estrada, bajo el IPSA Nro: 15.085.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, viernes 08 de Junio de 2012, siendo la diez de la mañana (10:00am) oportunidad para que tenga lugar la celebración a la prolongación de la Audiencia preliminar, se apertura la misma; previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio, se ofrece entregar a las parte actora la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs:70.000,00), y los mismos serán realizados ante éste Tribunal, de los cuales se les cancelarán en éste acto la cantidad de Bs. 25.000,00 mediante un cheque del Banco Banesco de número: 33627262 a nombre del trabajador; y el resto se realizarán a través de 03 pagos, donde cada pago sería por la cantidad de Bs.15.000,00 de los cuales el primer pago, se efectuará en la fecha: 09-07-2012, y el segundo en facha 06-08-2012, más un tercer y último pago que se efectuará en fecha 16-09-2012; para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación por lo demandado. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden, en este estado el actor declara estar conforme con lo propuesto, y señala que no restaría monto alguno a deber a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden 03 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA

PARTE ACTORA.


Abogado del actor.

PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.

Exp.12-110.