REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
EXPEDIENTE: SPO1-L-2012-066.
DEMANDANTE: ABELINO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.:V- 14.179.768.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: NESTOR DARIO VELASCO CHACON, inscrito en el IPSA bajo el N° :38.709 .
DEMANDADA: BLINDADOS DEL ZULIA DE OCCIDENTE C.A
ABOGADO DEL DEMANDANTE: FIDEL VICENTE SANCHEZ, inscritos bajo el IPSA Nros :46.039.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, miércoles 06 de Junio de 2012, siendo las once y treinta de la tarde (11:30 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal comparecieron los abogados de ambas partes anteriormente mencionados. Posteriormente ambas partes en uso de sus derechos hicieron exposición de sus puntos de hecho y la parte demandada ofrecen a las partes actoras la suma total de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000,00) los cuales serán cancelados ante éste Tribunal en fecha 20 de JUNIO de 2012. En este momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le correspondía al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; se le otorgó el derecho de palabra a la apoderada de las partes actoras quien manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por los conceptos reclamados en ésta demandada, por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 03 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas su pago efectivo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ
DRA. YA LENA MORA


PARTE ACTORA.

EL DEMANDADO.





LA SECRETARÍA.

Exp-2012-066.