REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de junio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-003620

Visto el escrito de pruebas (folios 02-12) inclusive del cuaderno de recaudos nº 2) presentado por la abogada Bárbara E. González G., en su condición de apoderada judicial (folios 46-49 inclusive de la pieza principal) de la accionada sociedad mercantil Nestlé de Venezuela s.a., este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En referencia a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 13-414 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: Respecto a los Requerimientos de Informes, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) a los fines de gestionar a través de esta institución el requerimiento relacionado con el “Banco Provincial” a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas para anexar a dichas comunicaciones.

TERCERO: Con relación a la Exhibición señalada en el Capítulo “III”, este Tribunal deniega tal solicitud en virtud de que por máximas de experiencia deben hallarse en poder de la promovente, pudiendo traerlos a juicio en originales o en copias, conforme al Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Francisco J. Dos Santos V. y Jorge Lewanewsky V., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

QUINTO: En lo correspondiente a la Inspección Judicial del Capítulo “V”, este Tribunal la deniega por subvertir el principio de alteridad de la prueba mediante el cual nadie puede favorecerse de evidencia producida por sí mismo. Todo ello, conforme a la sentencia nº 508 del 25 de mayo de 2010 (caso: Ana M. Parnofiello P. y otros vs. Creaciones Chic, c.a.) y la nº 810 del 20 de julio de 2010 (caso: Douglas E. Vásquez C. vs. PDVSA Petróleo, s.a.), emanadas de la Sala de Casación Social del máximo Tribunal. Por lo demás, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso consignando las copias simples correspondientes.-

SEXTO: En lo atinente a la Declaración de Parte, se establece que este medio de prueba constituye una facultad soberana del Juez concedida por el legislador adjetivo laboral, que según su criterio, podrá o no utilizar para esclarecer puntos controvertidos que considerare dudosos al momento de la audiencia de juicio y no le es dable su promoción en el proceso a las partes.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el accionante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/mgd.-