REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000326
PARTE ACTORA: DELLANIRA PEREA LONGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes ocho (08) de junio de 2012 de dos mil doce, siendo las 9:30 A.M. siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano DELLANIRA PEREA LONGO, titular de la Cédula de Ciudadanía No cc 31.885.752, plenamente identificado en autos, asistida en éste acto por el procurador del trabajo, abogado JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra la parte demandada ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 10.172.031, en su condición de Patrono, domiciliada en la 5ta avenida nº 10-27, entre calles 10 y 11 , San Cristóbal, estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS MALDONADO, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 35.269. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES SEIS MIL EXACTOS, son ( Bs. 6.000,00), los cuales serán pagados en este acto, contentivo en cheque contra el banco de Venezuela, signado con el No 16004359, de la cuenta corriente No 0102-0180-26-0000009085, a nombre de la demandante.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL ACCIONADA APODERADO LA PARTE DEMANDADA