REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000053
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE CONTRERAS BOLAÑOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA,
PARTE ACTORA: COMPAÑIA ANONIMA MONTAJE DE PERFILES CAMPER C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDA
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, viernes ocho (08) de junio de dos mil doce, siendo las 10:00 A.M. siendo la oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano RAFAEL ENRIQUE CONTRERAS BOLAÑOS, titular de la Cédula de Identidad No V- 56.87.303, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial, procuradora del trabajo, abogada CARMEN LUCRECIA ESCALANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el No 69. 554, por una parte y por la otra el ciudadano DANIEL ENRIQUE SANTIAGO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.- 11.492.026, en su condición de Gerente General de la demandada sociedad mercantil MONTAJE DE PERFILES-CAMPER C.A con domicilio en: Palo Gordo, primera entrada a la derecha, al final de la calle o media cuadra subiendo de la Iglesia El Nazareno, Urbanización La Primavera, casa Nº 01, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL NIÑO, titular de la cédula de identidad No V- 9.244.603, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 52.833Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la INDEMNIZACION DERIVADA DEL ACCIDENTE LABORAL, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS, son ( Bs. 30.000,00), los cuales serán pagados en este acto, contentivo en cheque contra el banco de Venezuela, signado con el No 31002777, de la cuenta corriente No 0102-0129-27-0000029447, a nombre de la demandante por la cantidad de Bs. 20.000,00 y la cantidad de Bs. 10.000,00 en dinero en efectivo.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADA JUDICIAL ACCIONADA APODERADO LA PARTE DEMANDADA