REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2012-000023
PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA YORGREY
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: NO TIENE COSNTITUIDO
PARTE OFERIDA: JUAN PABLO GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de junio de dos mil doce, siendo las 11:00 am.. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte oferida ciudadano JUAN PABLO GARCÍA , titular de la Cédula de Ciudadanía No CC-88.254.970, plenamente identificada en autos, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA RAMÍREZ PETRELLA, titular de la cédula de identidad No V- 17.646.516, inscrita en el inpreabogado bajo el No 163.058, por una parte y por la otra, el ciudadano JORGE JOSÉ VELAZCO GUERRERO, titular de la cédula de identidad No V- 9.219. 630, en su carácter de Propietario de la firma personal DISTRIBUIDORA YORGREY, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Táchira bajo el nº 34, tomo 13 B-RM-14, en fecha 15 de octubre del 2010, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MEDIAN, titular de la cédula de identidad No V- 12.226.030, inscrito en el inpreabogado bajo el No 71.474. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS, SON ( Bs. 8.000,00), los cuales son pagados en éste acto contentivos en cheque contra la entidad bancaria Banco Fondo Común, signado con el No 48-07225519, de la cuenta corriente No 0151-0169-51-1690000000, a nombre del Oferido.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE OFERIDA PARTE OFERENTE



ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE