REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000383
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁDNEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BECA OCCIDENTE ,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de junio de 2012 de dos mil doce, siendo las 9:00 A.M. siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano JOSÉ MANUEL COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad No V-19.133.184, plenamente identificado en autos, y su apoderada judicial procuradora del trabajo, abogada MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 79.155, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio MARYLIANA MANRIQUE G, titular de la cédula de identidad No V- 16.409.868, inscrita en el bajo el inpreabogado bajo el No 122.757, quien actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “ SERVICIOS E INVERSIONES J.V.,C.A. inscrita por ante el registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 02 de noviembre de 2011, bajo el No 24, tomo 105-a, identificada con el Rif40007138-0, representada por la ciudadana OLGA FABIOLA JAIMES VILORIA, titular de la cédula de identidad No V- 13.781.440, en su condición de Directora quien en este acto comparece con el fin de SUBROGARSE LA DEUDA DE LA PARTE DEMANDADA sociedad mercantil “BECA OCCIDENTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 02/09/2004, bajo el N° 46, Tomo 54-A representada por el Ciudadano LEONARDO BELLOSO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.247.868, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Libertador, Centro Comercial Sambil, Nivel Avenida, Burguer King, San Cristóbal del Estado Táchira, ya que alega en este acto que su representada era el verdadero empleador, por lo tanto es el verdadero deudor de todos los conceptos laborales demandados en la presente causa, razón por la en este acto procede a realizar todos los pagos demandados y mediados, carácter que consta en poder que se agrega a los autos, en este acto en copias certificada y en. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES CATORCE MIL NOVECIENTOS ONCE CON 48/100 CÉNTIMOS, son ( Bs.14.911,48), los cuales son pagados en este acto contentivos en dos cheques contra el Banco Provincial signado el primero con el No 00015656, de la cuenta corriente No 0108-0948-72-0100031870 a nombre del demandante, por la cantidad de Bs. 12.911,48 y el segundo con el No 0000093, de la cuenta corriente No 0108-0070-68-0100178534 a nombre del demandante, por la cantidad de Bs. 2.000,00.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL ACCIONADA APODERADO LA PARTE DEMANDADA
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