REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000342
PARTE ACTORA: CHARLES ALDO PERNIA MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS AQUA CAR,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de junio de 2012 de dos mil doce, siendo las 9:00 A.M. siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano CHARLES ALDO PERNIA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.785.536, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial procurador del trabajo, abogado RICHAR HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra el ciudadano GERARDO ALEXIS SÁNCHEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12-634.262, en su condición de presidente de la demandada sociedad mercantil “MULTISERVICIOS AQUA CAR, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el numero 60, Tomo 12.A, en fecha21 de mayo de 2007, con domicilio en: EL Barrio El Paraiso, calle 1, vía principal, a una cuadra del edificio Potosi, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio YARY ALBANI ROSALES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Ni V- 13.977.401, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 83.495. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA EXACTOS, son ( Bs. 3.340,00), los cuales serán pagados el día 20 de julio de 2012.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADA JUDICIAL ACCIONADA ABOGADO ASISTENTE