REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000699
PARTE ACTORA: JESUS DEMETRIO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREICY MINERVA DUARTE y JESÚS MALDONADO
PARTE DEMANDADA: EDGAR MORENO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes dieciocho (18) de junio de dos mil doce, siendo las 3:00 pm. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, los abogados en ejercicio GREICY MINERVA DUARTE y JESÚS MALDONADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 159.801 y 35.269, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano JESÚS DEMETRIO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.772.772, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el ciudadano EDGAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 9.191.933, con domicilio en El Caserío Las Mesas, Sector Caño Los Negros, Seboruco, La Grita, Municipio Rómulo Acosta, Segunda Finca con piscina, Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio DIEGO JOSÉ GRATEROL, titular de la cédula de identidad No V- 10.030.397, inscrito en el inpreabogado bajo el No 47.685Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES DIECISÉSIS MIL EXACTOS, son ( Bs. 16.000,00), los cuales serán pagados en tres pagos; el primer pago en este acto, por la cantidad Bs. 12.000,00 en dinero en efectivo, cantidad que recibe a su entera 7 cabal satisfacción; el segundo pago el día 29 de junio de 2012, por la cantidad de Bs. 2.000,00 y el tercer pago el día 31 de julio de 2012, por la cantidad de Bs. 2.000,00.
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En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADA JUDICIAL ACCIONADA APODERADO LA PARTE DEMANDADA