REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA
ASUNTO: SP01-L-2011-000870
PARTE ACTORA: SERGIO ERNESTO AILLON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TENERIA RUBIO,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAMÓN BLANCO C
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE IDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, lunes once (11) de junio de dos mil doce, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los la parte actora, ciudadano SERGIO ERNESTO AILLON, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.739.634, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, ZULMA CÁCERES, titular de la cédula de identidad No V- 12.974.181, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 82.840, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio, DANIEL ELIUT PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 78.592, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil TENERÍA RUBIO, C.A, representada por el Ciudadano GAETANO ONORATO TESSITORE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.166.446, con domicilio en la Avenida 1 Calle 10, Barrio La Victoria parte baja, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, carácter que consta en autos, y el abogado en ejercicio, WOLFRED MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 28.357, en su condición de apoderados judiciales del Tercero llamado a juicio sociedad mercantil “SEGUROS LOS ANDES, C. A., representada por la ciudadana ANDREA LINARES, domiciliada en la Avenida las Pilas, Urbanización Santa Inés Edificio Seguro Los Andes, San Cristóbal, estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de las Indemnizaciones Derivadas de la Enfermedad Ocupacional, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS, son ( Bs. 15.000,00), los cuales serán pagados el día 14 de junio de 2012.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes en el proceso. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL ACCIONADA APODERADO LA PARTE DEMANDADA