REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002574
ASUNTO : SP11-P-2010-002574

AUTO MOTIVADO SUSTITUYENDO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio fundamentar el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, otorgada en audiencia celebrada en fecha 18 de junio de 2012, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hace en los términos siguientes:


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE CAPTURA:

En el día 18 de junio de 2012, siendo las 11:20 horas de la mañana, día y hora fijados, para la realización de la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la CAPTURA del imputado por estar solicitado en la presente causa según Resolución de fecha 23 de febrero de 2012, del ciudadano ROSO SANGUINO JOSE ROGELIO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Dan Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 013/03/1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.958.621, soltero, obrero, señalado en la presente causa en comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Constituido el Tribunal por la Juez; Abg. Nélida Iris Mora Cuevas; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez; el Alguacil de Sala, presente el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Armando Suárez; el imputado aprehendido y su defensor privado Abg. Hector Ochoa. A continuación la Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido, de las razones de su detención, de igual manera se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando este último su voluntad de declarar y al efecto expuso: “ Yo le pido señora Jueza que me de una medida cautelar ya que soy padre de familia, por fin conseguí trabajo y no quiero perderlo porque con eso mantengo a mi familia. Yo no me presente porque me dijeron que ya se había cerrado este caso, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra al Abg. Héctor Ochoa, Defensor privado quien solicitó una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, toda vez que su defendido no pudo ser citado efectivamente por el Tribunal; Así mismo solicito se fije fecha de juicio oral y público; Finalmente pide se deje sin efecto las ordenes de aprehensión y se expida a su patrocinado copia certificada de la presente acta.

Así mismo el Representante del Ministerio Público, solicitó se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, que garanticen las resultas del proceso.
El Tribunal oídas las solicitudes por parte del Ministerio Público, la declaración libre y espontánea del imputado, y la solicitud de la defensa, se dio por concluida la audiencia. Seguidamente el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad de la dispositiva del fallo en presencia de las partes.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de decidir el Tribunal observa:

En fecha 30 de octubre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia por el Tribunal en Función de Control 01 y vista las actuaciones en dicha Audiencia considero procedente Calificar la Flagrancia, por cuanto estaban llenos los extremos exigidos por el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario y en fecha 19 de enero de 2011, se celebró audiencia preliminar, y se decretó la Apertura a Juicio Oral y Público, y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio.

En fecha 09 de febrero de 2011, se le dio entrada a la causa en este Tribunal, y se fijó para Juicio Oral y Público, en fecha 17-02-2011. En fecha 23 de febrero de 2012, se Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a ROSO SANGUINO JOSE ROGELIO, en virtud que en reiteradas oportunidades fue fijada para la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Público y el mismo no asistió, y fueron libradas las correspondientes ordenes de captura.
Ahora bien, el día 16 de junio del año en curso, se recibió comunicación N° CR1-DF11-2DA-CIA- SIP- 2433, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11, Segunda Compañía de Rubio, remitiendo actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado ROSO SANGUINO JOSE ROGELIO y fue puesto a disposición de este Despacho, recluido en Poli Táchira San Antonio, celebrándose con la presencia de las partes, la audiencia oral establecida en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, en razón a la captura librada en su contra, y en la que manifestó lo siguiente: “Yo le pido señora Jueza que me de una medida cautelar ya que soy padre de familia, por fin conseguí trabajo y no quiero perderlo porque con eso mantengo a mi familia. Yo no me presente porque me dijeron que ya se había cerrado este caso, es todo”. De allí entonces, que este Juzgado apreciando que efectivamente al imputado se le causaría un daño moral y económico, y motivado a lo expuesto en esta audiencia por el prenombrado ciudadano y por las partes, este Juzgado tomando en consideración las circunstancias antes señaladas, reconsidera la medida cautelar otorgada en su contra, debiéndose someter al proceso bajo las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2- La prohibición de salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin previa autorización del Tribunal. 3- Asistir a la Audiencia de Juicio Oral y Público. Así se decide.-
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado ROSO SANGUINO JOSE ROGELIO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Dan Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 13/03/1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.958.621, soltero, obrero, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 23 de febrero de 2012.

SEGUNDO: REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 23/02/12 por este Tribunal de Juicio, al ciudadano ROSO SANGUINO JOSE ROGELIO, ya identificado, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y en consecuencia se impone una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con Obligación de: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2- La prohibición de salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin previa autorización del Tribunal. 3- Asistir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.
TERCERO: SE ORDENA librar oficios a los órganos competentes, a los fines de dejar sin efecto todas las órdenes de captura libradas en contra del imputado en referencia.

CUARTO: SE FIJA Juicio Oral y Público para el día 10 DE JULIO DE 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA DE JUICIO N° 2



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA

SP11-P-2010-002574/28-06-2012/NIMC