REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001092
ASUNTO : SP11-P-2012-001092

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADA: ASTRID CAROLINA PARRA FERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ


Vista en el día jueves 14 de junio de 2012, en Audiencia de Juicio Oral y Público, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2012-001092, seguida por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra ASTRID CAROLINA PARRA FERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacida en Cúcuta República de Colombia, en fecha 13/01/1992, de 20 años edad, soltera, hija de Juana Aurora Fernández (v), titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C- 1.090.462.135, profesión u oficio comerciante; en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de Maidoly Niño. Donde la imputada estuvo asistido por su Defensor Público Abg. Leonardo Súarez.

Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I

La Presente causa se inició conforme se desprende del acta de investigación penal, N° 079, suscrita por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL FRONTERA SAN ANTONIO DEL TACHIRA DE FECHA 17 de abril 2012, donde dejan constancia entre otras cosas que siendo las 10 horas de la mañana, estando en la parte interna de la comisión policial, se recibió llamada telefónica de una ciudadana informando que a una cuadra del Comando Policial marcado con el numero 8-25 abasto COMNICHA, que dentro del mismo, se encontraba una ciudadana que había sido capturada por la propietaria del local en el momento que se había robado un envase de crema POND´S, el cual lo había ocultado en el bolso beige, motivado a tal información se trasladaron al lugar, que al llegar al lugar la puerta principal se encontraba cerrada, y fueron atendidos por la ciudadana Niño de Zambrano Illya M, quien manifestó ser la administradora del abasto y lo sucedido en cuanto al envase, que ingresaron al local con autorización de la ciudadana y observaron una ciudadana que vestía pantalón jeans y franela beige, y se le incauto la crema como evidencia del robo siendo trasladada a la comisión policial a quien se le notifico de la causa y su detención quedando identificada como ASTRID CAROLINA PARRA FENANDEZ, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

ACTUACIONES:

Al folio dos (02), corre inserta acta de investigación penal de fecha 04-05-2012 en el que se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se produce la detención de la imputada de autos.

Al folio cuatro (04) corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana NIÑO DE ZAMBRANO ILLYA MAIDOLLY, en la cual manifestó entre otras cosas que se encontraba en el local comercial, cuando visualizó a una muchacha , que se agachó y agarró una crema, y la introdujo en el bolso, que bajó rápido y la interceptó en la entrada principal del abasto saliendo, que le dijo que sacara lo que había metido en el bolso, que ella le dijo que no tenía nada allí, que cerró la puerta del abasto y en compañía de la otra empleada le abrieron el bolso y tenía la crema.
Al folio 16 consta reseña fotográfica de la evidencia hallada y del bolso retenido.

CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES

En la audiencia del día jueves 14 de junio de 2012, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra de la acusada: ASTRID CAROLINA PARRA FERNANDEZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 último aparte del Código Penal, en perjuicio de Maidoly Niño de Zambrano.
En consecuencia se procede a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público fijada, ordenando la ciudadana Juez, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, a la secretaria Abg. Neyda Tubiñez Contreras, verificar la presencia de las partes, informando que en sala se encuentran presentes: el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón , la acusada de autos y el Defensor Públic Abg. Leonardo Súarez. Verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Juez declaró abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el acusado y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presenta de manera, formal acusación en contra de la ciudadana ASTRID CAROLINA PARRA FERNANDEZ, a quien señala como responsable y autora en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 último aparte del Código Penal, en perjuicio de Maidoly Niño de Zambrano.El Representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensora pública del imputado, Abg. Leonardo Súarez, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada en contra de su defendida y solicita que ésta sea escuchada ya que en conversación previa le manifestó su deseo de admitir los hechos y someterse al medio alternativo de Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención a que nos encontramos en un procedimiento abreviado, a todo evento se acoge al principio de comunidad de la prueba. Seguidamente la ciudadana Juez, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 último aparte del Código Penal, en perjuicio de Maidoly Niño de Zambrano; admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita la Juez pregunta al acusado, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ Ciudadana Jueza Admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Pide en este estado el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Leonardo Súarez Sánchez, y cedida que le fue dijo: “Ciudadana Jueza oída la declaración de mi defendida, en la cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Este representante Fiscal no objeta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la acusada y por la Defensa”.
El representante Fiscal no objeta la admisión de hechos solicitada por el acusado, requiriendo sí, se le imponga a este la pena correspondiente. El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento de la acusada por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio, pasando a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de la imputada, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra la ciudadana ASTRID CAROLINA PARRA FERNANDEZ.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al prenombrado ciudadano, en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maidoly Niño de Zambrano, y así se decide.

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta la acusada ASTRID CAROLINA PARRA FERNANDEZ. ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son: la primera de ellas, que efectivamente el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 último aparte del Código Penal, no exceden en su límite máximo de cuatro años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal; en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, la acusada manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del acusado, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por el acusado, por ello, llevan al criterio de esta juzgadora a la convicción que dicha petición está ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 Ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: A) Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, C) Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 3° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide


DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representante del Ministerio Público en contra de la imputada ASTRID CAROLINA PARRA FERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacida en Cúcuta República de Colombia, en fecha 13/01/1992, de 20 años edad, soltera, hija de Juana Aurora Fernández (v), titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C- 1.090.462.135, profesión u oficio comerciante, telefono: 0424-4152569 y 0241-9895425, residenciada en la Urbanización Las Palmitas, Sector 28 Casa N° 45, Municipio Rafael Urdaneta, Valencia Estado Carabobo; en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 último aparte del Código Penal, en perjuicio de Maidoly Niño de Zambrano; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la imputada ASTRID CAROLINA PARRA FERNANDEZ, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 último aparte del Código Penal, en perjuicio de Maidoly Niño de Zambrano, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo cumplir con la siguientes condiciones: A) Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, C) Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 3° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día VIERNES 14 DE JUNIO DE 2013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Regístrese déjese copia para el Archivo del Tribunal, y manténgase la causa en este Juzgado en SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta su verificación.




ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA DE JUICIO N° 2





ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



SP11-P-2012-001092/27/06/2012/NIMC