REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000725
ASUNTO : SP11-P-2011-000725

Vista la petición realizada por el defensor privado del acusado Luis Aníbal Bautista Martínez, abogado Miguel Angel Zambrano Sánchez, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.910, quien pide al Tribunal la disolución del Tribunal Mixto con Escabinos, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, ante la inasistencia de los Jueces Escabinos al inicio de la celebración del indicado acto procesal, solicitando la constitución del Tribunal de manera Unipersonal.

Este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
Argumentos de la defensa técnica:

El abogado Miguel Ángel Zambrano, arguye como razonamiento para solicitar la disolución del Tribunal Mixto con Escabinos, y la Constitución del Tribunal de manera Unipersonal, la circunstancia que los Jueces Escabinados que actualmente integran el Tribunal Mixto, no han comparecido en cuatro oportunidades a la celebración del debate oral y público, aduciendo que por esta situación no se ha podido dar inicio al mismo.-

Al respecto, el Tribunal deja constancia de lo siguiente:
En fecha 26 de septiembre de 2011, (folio 295), este Juzgado dio entrada a la presente causa, abocándose a la misma y fijó para el día 30/09/2011 sorteo de selección de escabinos. Notificando a las partes.

En fecha 30 de septiembre de 2011, folio 298, siendo la oportunidad fijada para el sorteo de selección de escabinos; el Tribunal realizó tal acto y fijó constitución del Tribunal Mixto para el día 24 de octubre de 2011; oportunidad en la cual se realizó el sorteo de escabinos, fijándose para el día 24 de octubre de 2011, audiencia de depuración y constitución del Tribunal Mixto.

En fecha 24 de octubre de 2011, folio 313, se realizó audiencia de depuración judicial de escabinos, compareciendo al acto los ciudadanos Marcos Erison González Rodríguez, Ana Yelitza Medina Cáceres y Manuel Jaimes Ortega; quienes cumplieron los requisitos de Ley, quedando constituido del Tribunal Mixto y se fijó juicio oral y público para el día 14 de 11 de 2011 (folio 09), oportunidad en la cual comparecieron las partes y los jueces escabinos Manuel Jaimes y Ana Medina, más no así el escabino Marcos González, por lo que se fijó juicio nuevamente para el día 08 de diciembre de 2011.

El día 08 de diciembre de 2011, folio 17, pieza II, no se realizó la audiencia oral por incomparecencia del defensor privado, abogado Miguel Ángel Zambrano Sánchez, y de los jueces escabinos Ana Medina, Marcos González y Manuel Jaimes; por lo que se fijó nuevamente el juicio oral y público para el día 17 de enero de 2011 (folio 25, pieza II); oportunidad en la cual asistió los escabinos: Ana Medina, Manuel Jaimes y Marcos González; así mismo asistió el Ministerio Público y la defensa privada del acusado; quien no fue trasladado a la sede del Tribunal, según información verbal suministrada por el jefe de traslados del Centro Penitenciario de Occidente, el mismo se negó a su traslado; por lo que se fijó nueva audiencia oral para el día 8 de febrero de 2012.

El día 08 de febrero de 2012, folio 30, pieza II, fecha fijada para el juicio oral y público, se dejó constancia de la comparecencia de las partes; no realizándose la audiencia por la inasistencia de los jueces escabinos: Ana Medina, Marcos González y Manuel Jaimess; fijándose nueva fecha para la celebración del juicio el día 8 de marzo de 2012.

El día 08 de marzo de 2012, folio 45, pieza II, fecha fijada para el juicio oral y público, se dejó constancia de la comparecencia de las partes; no realizándose la audiencia por la inasistencia de los jueces escabinos: Ana Medina, Marcos González y Manuel Jaimess; fijándose nueva fecha para la celebración del juicio el día 22 de marzo de 2012.

El día 22 de marzo de 2012, folio 52, pieza II, fecha fijada para el juicio oral y público, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y del juez escabino Manuel Jaimes; no realizándose la audiencia por la inasistencia de los jueces escabinos: Ana Medina y Marcos González; por lo que se fijó nueva fecha para la celebración del juicio el día 30 de abril de 2012.

El día 30 de abril de 2012, folio 59, pieza II, fecha fijada para el juicio oral y público, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y del juez escabino Manuel Jaimes; no realizándose la audiencia por la inasistencia de los jueces escabinos: Ana Medina y Marcos González; por lo que se fijó nueva fecha para la celebración del juicio el día 22 de mayo de 2012.

En fecha 08 de mayo de 2012, folio 64, pieza II, se recibió y se agregó escrito consignado por el abogado Miguel Zambrano, a través del cual solicita se disuelva el Tribunal Mixto constituido para este caso y se siga el proceso con un Tribunal Unipersonal.

CAPITULO II
Consideraciones de Hecho y de Derechos

Se observa del contenido de los autos, que efectivamente no se ha dado inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, en razón:

El primer diferimiento obedeció, a que el tribunal a la hora fijada se encontraba en continuación de Juicio en la causa penal N° SP11-P-2008-000868, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del acusado, de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres de Carrero, el Defensor Privado Abg. Miguel Ángel Zambrano y de los jueces escabinos Ana Medina y Manuel Jaimes Ortega; y de la incomparecencia del Juez escabino Marcos Erison González, (fl. 09 segunda pieza), La segunda oportunidad se debió, a la ausencia del Defensor privado Abg. Miguel Ángel Zambrano Sánchez y de los Jueces escabinos Ana Medina, Marcos Erison González y Manuel Jaimes Ortega, La tercera oportunidad, fue diferida por cuanto el acusado se negó al llamado hecho desde su sitio de reclusión, (fl. 25 segunda pieza). La cuarta oportunidad para el inicio del juicio, fue diferida por la incomparecencia de los escabinos: Ana Medina, Marcos Erison González, y Manuel Jaimes Ortega, (fl. 30 segunda pieza). La quinta oportunidad para el juicio oral, fue diferida por la incomparecencia de los escabinos: Ana Medina, Marcos Erison González y Manuel Jaimes Ortega, (folio 45 segunda pieza|). La sexta oportunidad para el inicio del juicio, el mismo no se aperturó en virtud de la incomparecencia de los jueces escabinos Ana Medina, y Marcos Erison González (fl. 52 segunda pieza). La séptima oportunidad para el inicio del juicio, la audiencia fue diferida por inasistencia de todos los escabinos. (folio 59 segunda pieza).

De lo anterior se desprende, que si bien es cierto los jueces escabinos seleccionados en la presente causa, no han comparecido para el inicio del debate oral y público; también es cierto que el mismo tampoco se hubiere podido iniciar; toda vez que consta que en otras oportunidades no se ha podido celebrar dicha audiencia una por incomparecencia del defensor técnico de acusado y otras por el no traslado del acusado desde su sitio de reclusión. Igualmente, por encontrarse este Tribunal en continuaciones de otros asuntos aperturados.

Dicho esto, es menester hacer referencia a lo dispuesto en el Artículo 49 numeral 3 del dispositivo Constitucional que establece: “ ……Toda persona tiene derecho a ser oída en toda clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente…..(sic)”.- A su vez, el Artículo 26 del Texto Constitucional Fundamental, que recoge la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva, prescribe igualmente que: “ Toda persona tiene derecho de acceso a las órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses…..(sic), a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.- El Estado garantizará una justicia…(sic) expedita, sin dilaciones indebidas…..”.-

Del mismo modo, la disposición legal estatuida en el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el Principio del Juicio y Debido Proceso, prevé lo siguiente: “….Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas….(sic) “.- (Cursiva y negrilla del Tribunal).-

Obsérvese que, el legislador patrio de manera expresa estableció como una garantía judicial del debido proceso, la realización del trámite del Juicio Oral y Público al cual se encuentra sometido, una persona sindicada como imputado-acusado en un proceso penal por la comisión de un delito, de manera expedita y rápida, correspondiéndole al Juez como director del proceso velar por la regularidad del mismo (ART. 104 del Código Orgánico Procesal Penal), impidiendo la materialización de aquellas circunstancias que constituyan dilaciones indebidas en la resolución del conflicto que deba culminar con una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que permitan la concreción de la Garantía Judicial de la Tutela Judicial Efectiva en lo concerniente al derecho que tiene los acusados, de obtener una respuesta del órgano jurisdiccional que ventila su caso, con la mayor prontitud que lo amerita, en virtud de la condición de acusado sujeto a medidas de coerción personal restrictivas de libertad recientemente cesadas; siendo que el Juez como controlador de los derechos y garantías de los procesados (Art. 282 del Código Orgánico Procesal Penal), se encuentra en el deber insoslayable de velar por evitar dilaciones indebidas en el trámite del proceso debido, al cual tiene derecho los encausados como forma de expresión de salvaguardar ese derecho.

Es así, que a juicio de quien decide, que los diferimientos del juicio oral y Público no son en su totalidad atribuibles a los ciudadanos Jueces Escabinos seleccionados para constituir el Tribunal Mixto, también se debe a la incomparecencia de la defensa técnica, al no traslado del acusado desde el recinto carcelario donde se encuentra; igualmente por estar este Juzgado en continuaciones de juicios en otros asuntos; lo que no permite la ubicuidad de esta Juzgadora en otros actos.

En consecuencia, encuentra esta Juzgadora que el caso bajo examen, considera que no se debe disolver el Tribunal Mixto que previamente se encuentra constituido, por ser éste el Juez Natural para decidir hasta la presente fecha este asunto.- Así se decide.

CAPITULO III
Dispositivo

Por los Fundamentos antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar sin lugar la solicitud planteada por el defensor privado Miguel Angel Zambrano Sánchez, del acusado LUIS ANIBAL BAUTISTA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, nacido en fecha 27 de diciembre de 1990, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.085.438, de estado civil soltero, hijo de Yolanda María Martínez (v) y de Luis Alfonso Bautista Contreras (v), de profesión u oficio obrero, incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano; y en consecuencia MANTIENE el Tribunal Mixto integrado por los Jueces Escabinos Marcos Erinson González, Manuel Jaimes Ortega, y Ana Yelitza Medina.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.


ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
SP11-P-2011-000725/12-06-2012/NIMC