REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002657
ASUNTO : SP11-P-2010-002657


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
IMPUTADO: DANIEL ALEJANDRO ROMERO SANCHEZ
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS


Corresponde a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el acusado DANIEL ALEJANDRO ROMERO, a través de su Defensor Técnico, abogado LEONARDO SUAREZ SANCHEZ, Defensor Público Segundo de San Antonio del Táchira, en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones que tiene de cada una vez cada ocho (08) días.

El Tribunal visto el pedimento hecho, procede hacer el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

En fecha 20 de marzo de 2012, (fls. 352 al 354 ), este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano DANIEL ALEJANDRO ROMERO,, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele entre otras condiciones, Presentación periódica de una vez cada OCHO (08) DIAS, ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo.

En fecha 09 de mayo de 2012, (fl. 412 ), siendo el día y hora señalada para celebrar Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la incomparecencia del acusado Daniel Alejandro Romero, en virtud de que esta misma fecha debía trasladarse a realizarse el examen Médico Psiquiátrico, de las Juezas Escabinas Nubia Coromoto Velasco de González, Noraima Galviz, Iliana Caicedo Omaña, así mismo se dejó constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, y del Defensor Público Abg. Leonardo Suárez, por lo cual se fijó nuevamente para la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 13 de junio de 2012, a las 09:30 horas de la mañana.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece en su parte in fine: “...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. En este sentido, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable.

De allí entonces, que este Juzgado apreciando que el imputado DANIEL ALEJANDRO ROMERO SANCHEZ, ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000 y del Record de presentaciones llevado en la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial,(fl. 431) y ha acudido a los actos del proceso, y tomando en cuenta que al mismo se le hace dificultoso su presentación de cada 8 días; este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el prenombrado acusado, en el sentido que se le extiendan las presentaciones, es por lo que las amplia de una vez cada OCHO días, a una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) días. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por acusado DANIEL ALEJANDRO ROMERO SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, soltero, mayor de edad, natural de Bogotá, nacido en fecha 24/04/1991, de 20 años de edad, con la cédula de Ciudadanía N° CC-1072660825; a quien se le sigue el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y EXTIENDE las presentaciones de una vez cada OCHO (08) días, a una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia de la presente decisión.



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGÚNDA DE JUICIO



ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA


SP11-P-2010-002657/12-06-2012/NIMC