REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000420
ASUNTO : SP11-P-2011-000420


AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION

JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
FISCAL: ABG. ABG. GERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
ACUSADO: LUÍS JOSÉ ROJAS RUEDA
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE

Celebrada como ha sido en fecha 02 de mayo de 2012, la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, la Juez de Juicio para esa fecha, abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban en sala de audiencias: la Jueza, Abg. Lupe Ferrer Alcedo; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el Alguacil de Sala, Julián Hurtado, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Enrique Ramírez Rodríguez; la defensora pública penal Abg. Yaned Ybon Contreras de Escalante, y el imputado Luís José Rojas Rueda.

Acto seguido, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, ya estoy en vías de solución con mi problema de papeles, al efecto consigno constancia del SAIME y done el mercado que se me dijo, a cuyo efecto también consigno copia del mismo; es todo”.

Cedido el derecho de palabra a la Abg. Yaned Ybon Contreras de Escalante, Defensora Pública, alegó:

“Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control de presentaciones y por el sistema Juris 2000; igualmente se consigna en este acto las constancias del mercado donado al Geriátrico de Ureña, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.

Por último, el Representante del Ministerio Publico expuso:
“Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Verificación y cumplidas las formalidades de Ley, y oído lo señalado por las partes, este Juzgador hizo el siguiente pronunciamiento:

PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Ahora bien, en fecha 02 de mayo de 2011, en la celebración del Juicio Oral y Público fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al acusado LUÍS JOSÉ ROJAS RUEDA, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el artículo 44 Encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.

Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
2.- Prohibición de salida del país, sin autorización previa de este Tribunal.
3.- Obligación de asistir a los actos del proceso.
4.- Donar un (01) mercado, valorado en cien Bolívares (Bs. 100,oo) al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira, debiendo consignar constancia de la entrega emitida por la referida institución, así como factura que demuestre el valor del mercado donado

Sobre los particulares anteriormente señalados, el imputado manifestó en esta audiencia que cumplió con las condiciones, así mismo corren insertos al expediente constancia de las presentaciones impuestas.

Por último, la ciudadana Defensora Pública, pide que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso el imputado de autos. Solicitud a la que se adhiere la Fiscalía.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el prenombrado imputado cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.

Al efecto, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, al imputado y defensa, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del prenombrado imputado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 318 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUÍS JOSÉ ROJAS RUEDA, de nacionalidad Colombiana, natural de Curumani, Departamento del Cesar, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía V.-18972981, nacido en fecha 05 de Febrero de 1975, de 36 años de edad, hijo de Luis Alberto Rojas (v) Ana Lucrecia Rueda (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, vende libros; residenciado en el barrio la Enrriquera, parte baja, Av. Principal frente a la escuela Luisa Cáceres de Arismendi, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del imputado.
Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira.-


ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO



ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2011-000420
JLCQ/.-