REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001345
ASUNTO : SP11-P-2012-001345


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ, en representación del la Fiscalía 21, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: GONZALO EDUARDO MORA HERRERA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 21-12-1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Fernando Mora (v) y de Martha Herrera (v), titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.965.984, domiciliado en la calle 1, casa N° 18, Urbanización Julio Hernández, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira. Teléfono 0276-5158106; en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que: “Por cuanto a la presente fecha, las circunstancias que conllevaron al decreto de la medida de coerción personal no han variado, aunado la hecho que aún este despacho fiscal, no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación ordenada y de las experticias solicitadas…”
Así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 16 de Mayo del 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano GONZALO EDUARDO MORA HERRERA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 21-12-1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Fernando Mora (v) y de Martha Herrera (v), titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.965.984, domiciliado en la calle 1, casa N° 18, Urbanización Julio Hernández, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira. Teléfono 0276-5158106; en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA