REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000382
ASUNTO : SP11-P-2011-000382
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: SANDRA MILENA PEREZ ARO
DEFENSOR: ABG. CARMEN IBARRA

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a la acusada SANDRA MILENA PEREZ ARO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 20/03/1987, de 23 años de edad, hija de Luis Pérez (v) y de Zoraida Aro (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 1.090.404.454, soltera, de profesión u oficio ama de casa, teléfono: 0426-5702891 (Papá), residenciada en Mi Pequeña Barinas, Manzana L8, Barrio Libertadores, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio de la fé pública, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 28 de abril de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 28 de abril de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la acusada SANDRA MILENA PEREZ ARO, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 3.-Obligación de asistir a todos los actos del proceso y 5.-Realizar una labor social en el Geriátrico de Ureña, cada dos (02) meses, presentar constancia de dicha labor emitidas por la institución.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor la acusada SANDRA MILENA PEREZ ARO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 20/03/1987, de 23 años de edad, hija de Luis Pérez (v) y de Zoraida Aro (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 1.090.404.454, soltera, de profesión u oficio ama de casa, teléfono: 0426-5702891 (Papá), residenciada en Mi Pequeña Barinas, Manzana L8, Barrio Libertadores, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 del Código Penal; 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor la acusada SANDRA MILENA PEREZ ARO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 20/03/1987, de 23 años de edad, hija de Luis Pérez (v) y de Zoraida Aro (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 1.090.404.454, soltera, de profesión u oficio ama de casa, teléfono: 0426-5702891 (Papá), residenciada en Mi Pequeña Barinas, Manzana L8, Barrio Libertadores, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 28 de abril de 2011.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 04 de junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA