REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002837
ASUNTO : SP11-P-2011-002837
RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): ALDO MUÑOZ HORTA
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Oliva Méndez Ruiz.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Funcionarios pertenecientes a la delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente denuncia policial N° K-11-0093-00367, donde aparece como víctima la ciudadana Méndez Ruiz María Olivia, quien manifestó ser víctima de maltrato verbal y físico por parte de su ex concubino Muñoz Horta Aldo quien se encontraba en la dirección de la calle 06 Barrio Emanuel del Municipio Pedro María Ureña, motivo por el cual se trasladaron hasta la mencionada dirección, donde localizaron al mencionado ciudadano identificado con la cédula de identidad N° 25.240.238, quienes la persona indicada como agresor, en la investigación así mismo le informaron el motivo de su detención por estar incurso en unos de los delitos previsto, acto seguido realizaron llamada telefónica al Fiscal 25° del Ministerio Publico.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano ALDO MUÑOZ HORTA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cesar, República de Colombia, nacido el 05-13-1963, de 48 años de edad, hijo de Narciso Marcelino Muñoz (f) y de Rosa Horta, (f) soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.V.-25.240.238, residenciado en el barrio Emanuel; calle 6, lote N° 194, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-1282923, sobrina Yenny Muñoz; en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Oliva Méndez Ruiz. Solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas en la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS. Por ultimo solicito el sobreseimiento definitivo por el delito de violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre violencia, en perjuicio de la ciudadana MENDEZ RUIZ MARIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 y 48 N° 1 del código orgánico procesal penal.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ALDO MUÑOZ HORTA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cesar, República de Colombia, nacido el 05-13-1963, de 48 años de edad, hijo de Narciso Marcelino Muñoz (f) y de Rosa Horta, (f) soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.V.-25.240.238, residenciado en el barrio Emanuel; calle 6, lote N° 194, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-1282923, sobrina Yenny Muñoz; en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Oliva Méndez Ruiz, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado ALDO MUÑOZ HORTA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. De seguidas, la víctima María Oliva Méndez Ruiz, expuso: “Estoy de acuerdo con las disculpas, es todo”. Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter el imputado, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Betty Sanguino quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, y pido que se le amplíe las presentaciones, por cuanto el mismo se encuentra trabajando y se le hace difícil presentarse seguido, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, esta Juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso es AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Oliva Méndez Ruiz.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado, cumpliendo con las condiciones que le imponga el tribunal.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado ciudadano ALDO MUÑOZ HORTA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cesar, República de Colombia, nacido el 05-13-1963, de 48 años de edad, hijo de Narciso Marcelino Muñoz (f) y de Rosa Horta, (f) soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.V.-25.240.238, residenciado en el barrio Emanuel; calle 6, lote N° 194, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-1282923, sobrina Yenny Muñoz; en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Oliva Méndez Ruiz.

Así mismo, se establece un COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 04 de junio de 2012 hasta el día 04 de junio de 2013; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 4.- Someterse a todo los actos del proceso.
VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: ALDO MUÑOZ HORTA, identificado supra; en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Oliva Méndez Ruiz; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ALDO MUÑOZ HORTA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cesar, República de Colombia, nacido el 05-13-1963, de 48 años de edad, hijo de Narciso Marcelino Muñoz (f) y de Rosa Horta, (f) soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.V.-25.240.238, residenciado en el barrio Emanuel; calle 6, lote N° 194, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-1282923, sobrina Yenny Muñoz; en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Oliva Méndez Ruiz; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ALDO MUÑOZ HORTA, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 4.- Someterse a todo los actos del proceso.
QUINTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del acusado ALDO MUÑOZ HORTA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cesar, República de Colombia, nacido el 05-13-1963, de 48 años de edad, hijo de Narciso Marcelino Muñoz (f) y de Rosa Horta, (f) soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.V.-25.240.238, residenciado en el barrio Emanuel; calle 6, lote N° 194, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-1282923, sobrina Yenny Muñoz; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Oliva Méndez; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 05 de junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA