REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001836
ASUNTO : SP11-P-2010-001836

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: ELIZABETH BLANCO AMADO
JOSE GREGORIO CACERES BLANCO
LUIS ALBERTO PINEDA ROMERO
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial de ampliación de régimen de prueba al ciudadano acusado ANTONIO ALEXANDER SOLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 27 de abril de 1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.024.532, casado, hijo de Zoila Solano (v) y de Antonio Horcasitas (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Acarigua, urbanización 24 de julio, calle 3 casa N° 8. Teléfono 0414-5341557, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Díaz Solano Keyla Johana, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 5 de diciembre de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha día 5 de diciembre de 2011, se celebró audiencia especial de ampliación de régimen de prueba al ciudadano acusado ANTONIO ALEXANDER SOLANO, donde se acogió a una extensión del régimen de prueba por el lapso de seis meses de conformidad con el articulo 46 del código orgánico procesal penal donde se le impuso las siguientes condiciones: SE EXTIENDE POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES EL PERÍODO DE PRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá realizar una labor social en la Unidad Gerontológica de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, debiendo acreditar por ante el Tribunal; así mismo, deberá cumplir con una presentación; de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; plazo que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado.

Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado ANTONIO ALEXANDER SOLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 27 de abril de 1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.024.532, casado, hijo de Zoila Solano (v) y de Antonio Horcasitas (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Acarigua, urbanización 24 de julio, calle 3 casa N° 8. Teléfono 0414-5341557, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Díaz Solano Keyla Johana; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 del Código Penal; 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado ANTONIO ALEXANDER SOLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 27 de abril de 1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.024.532, casado, hijo de Zoila Solano (v) y de Antonio Horcasitas (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Acarigua, urbanización 24 de julio, calle 3 casa N° 8. Teléfono 0414-5341557, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Díaz Solano Keyla Johana; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 5 de diciembre de 2011.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 05 de junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA