REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000026
ASUNTO : SP11-P-2011-000026

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: ELIZABETH BLANCO AMADO
JOSE GREGORIO CACERES BLANCO
LUIS ALBERTO PINEDA ROMERO
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a los acusados ELIZABETH BLANCO AMADO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacida en fecha 18-09-1.966, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Camarera, hijo de Hernando Gutiérrez (v) y de Transito Rodríguez (v), Portador de cédula de identidad N° V- 8.991.263, y residenciada Barrio Pinto Salinas calle 14 con carrera 13, Casa N° 3-50, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-6513652, JOSE GREGORIO CACERES BLANCO, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 27-02-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxi, hijo de German Cáceres (v) y de Elizabeth Blanco (v), Portador de cédula de identidad N° V- 19.677.361, y residenciado Barrio Pinto Salinas calle 14 con carrera 13, Casa N° 3-50, San Antonio del Táchira, Municipio Bolivar, Estado Táchira, teléfono 0276-6513652, LUIS ALBERTO PINEDA ROMERO, de nacionalidad colombiana, Natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 18-06-1968, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Zapatero, hijo de Eusobio Pineda (f) y de Algemira Romero, (v), Portador de cédula de ciudadanía C.C.-13.491.598, y residenciado carrera 13, Casa N° 15-13, Barrio Pinto Salinas, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0416-3297344, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la adolescente B.M.R.A, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 21 de enero de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 21 de enero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los acusados ELIZABETH BLANCO AMADO; JOSE GREGORIO CACERES BLANCO; LUIS ALFREDO PINEDA ROMERO, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada TRES (03) Meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- Donar cada uno un mercado cada CUATRO (04) meses a los Niños de la Frontera, Urbanización Cayetano redondo, local N° 02, 3.- No agredir a la victima ni física ni verbal ni psicológicamente, 4.- No incurrir en hechos de carácter penal, 5.- Presentarse a todos los actos del proceso.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los acusados ELIZABETH BLANCO AMADO; JOSE GREGORIO CACERES BLANCO; LUIS ALFREDO PINEDA ROMERO; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la adolescente B.M.R.A; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 del Código Penal; 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los acusados ELIZABETH BLANCO AMADO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacida en fecha 18-09-1.966, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Camarera, hijo de Hernando Gutiérrez (v) y de Transito Rodríguez (v), Portador de cédula de identidad N° V- 8.991.263, y residenciada Barrio Pinto Salinas calle 14 con carrera 13, Casa N° 3-50, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-6513652, JOSE GREGORIO CACERES BLANCO, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 27-02-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxi, hijo de German Cáceres (v) y de Elizabeth Blanco (v), Portador de cédula de identidad N° V- 19.677.361, y residenciado Barrio Pinto Salinas calle 14 con carrera 13, Casa N° 3-50, San Antonio del Táchira, Municipio Bolivar, Estado Táchira, teléfono 0276-6513652, LUIS ALBERTO PINEDA ROMERO, de nacionalidad colombiana, Natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 18-06-1968, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Zapatero, hijo de Eusobio Pineda (f) y de Algemira Romero, (v), Portador de cédula de ciudadanía C.C.-13.491.598, y residenciado carrera 13, Casa N° 15-13, Barrio Pinto Salinas, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0416-3297344, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la adolescente B.M.R.A; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 21 de enero de 2011.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 05 de junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA