REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001511
ASUNTO : SP11-P-2012-001511
Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, esta juzgadora considera:
En la Ley Orgánica de Drogas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.
El artículo193 de la norma en comento, prevé que una vez realizada la experticia pertinente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público.
Revisadas las actuaciones, y la solicitud fiscal, se observa que la solicitud versa sobre:
1. Dictamen pericial de reconocimiento técnico N° CO-LC-LR1-DF-2009/234, de fecha 31 de enero de 2009, mediante el cual el experto GOMEZ VASQUEZ MAGRIN BRIGITTE, adscrita al departamento de estudios de especialidades del laboratorio regional N° 01, de la guardia nacional, en la cual se practico reconocimiento técnico a: 1. Una maleta color negro marca Air Bus. 2. Un pantalón de jean color azul. 3. Una bermuda color beige. 4. Dos franelas deportivas. 5. Una franela de rayas negras y blancas. 6. Una camisa de vestir color marrón. 7. Un suéter manga larga color blanco. 8. Dos franelillas color azul. 9. Un chaleco color negro. 10. Una gorra deportiva color azul. 11. Una correa de cuero color marrón. 12. Un par de cholas color negro. 13. Un par de zapatos de cuero color marrón, razón por la cual se solicita la destrucción de dichos objetos, retenidos en la presente causa.
Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se ordena la destrucción de los objetos incautados, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia retenida en el momento de la ocurrencia de los hechos. Así se decide.
POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Ordena la destrucción de los objetos incautados en la presente causa, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento; todo de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Ofíciese al Ministerio Público informando de la presente autorización, anexándose además copia certificada del dictamen pericial que contiene la especificación de la sustancia del cual se solicita la destrucción.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA