REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000009
ASUNTO : SP11-P-2011-000009
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JUAN FRANCISCO SUAREZ MORALES
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar al acusado JUAN FRANCISCO SUAREZ MORALES, de nacionalidad Colombiano, con cédula de ciudadanía N°C.C.-1.090.375.690, de 24 años de edad; con fecha de nacimiento el 23-12-1986; de profesión u oficio obrero; natural de Norte de Santander; República de Colombiano; hijo de Juan Suárez (f) y de Carmen Morales (v), con domicilio en la calle 13 Nº 4-33, Barrio Bolivariano El Palotal, San Antonio Estado Táchira; a quien se le Atribuye la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TRINIDAD MORALES PALENCIA, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 24 de marzo de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 24 de marzo de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el acusado JUAN FRANCISCO SUAREZ MORALES, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse 01 vez cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Realizar una labor social en el Geriátrico de Ureña, debiendo consignar la debida constancia una vez cada 04 meses. 3.- La prohibición de perturbar o agredir a la victima o su entorno familiar. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas en público o privadamente. 5.- Asistir a charlas a Alcohólicos Anónimos debiendo consignar constancias. 6.-Someterse a la totalidad del os actos del proceso 6.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 7.- No involucrase en hechos de carácter penal.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor Del ciudadano acusado JUAN FRANCISCO SUAREZ MORALES, de nacionalidad Colombiano, con cédula de ciudadanía N°C.C.-1.090.375.690, de 24 años de edad; con fecha de nacimiento el 23-12-1986; de profesión u oficio obrero; natural de Norte de Santander; República de Colombiano; hijo de Juan Suárez (f) y de Carmen Morales (v), con domicilio en la calle 13 Nº° 4-33, Barrio Bolivariano El Palotal, San Antonio Estado Táchira; a quien se le Atribuye la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TRINIDAD MORALES PALENCIA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 del Código Penal; 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JUAN FRANCISCO SUAREZ MORALES, de nacionalidad Colombiano, con cédula de ciudadanía N°C.C.-1.090.375.690, de 24 años de edad; con fecha de nacimiento el 23-12-1986; de profesión u oficio obrero; natural de Norte de Santander; República de Colombiano; hijo de Juan Suárez (f) y de Carmen Morales (v), con domicilio en la calle 13 Nº° 4-33, Barrio Bolivariano El Palotal, San Antonio Estado Táchira; a quien se le Atribuye la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TRINIDAD MORALES PALENCIA; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 24 de marzo de 2011.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 31 de mayo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA