REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000021
ASUNTO : SP11-P-2011-000021
RESOLUCION POR CUANNTO SE AMPLIA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: HERMES PADILLA MARTINEZ
DEFENSOR: ABG. CARMEN IBARRA
Celebrada como ha sido la Audiencia Verificación de Condiciones decretada por esté Tribunal, en fecha 22 de Marzo del 2011, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 05 de Enero del 2011, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ureña, Funcionario Agente SALAS ALEXIS deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Dando inicio a las diligencias de investigación relacionadas con la presente causa donde figura como victima la ciudadana GOMEZ LUCIA YANED, y como imputado el ciudadano PADILLA MARTÍNEZ HERMES me traslade en compañía de la victima y del agente Francisco Roa, en la unida P-31F, a fin de ubicar al imputado en la presente causa una vez presentes en la dirección señalada la ciudadana Marlen Garavito nos señalo la residencia donde se encontraba ubicado el imputado trasladándonos a dicha vivienda una vea en el sitio fuimos atendidos por un ciudadano quien se identifico como HERMES PADILLA MARTÍNEZ, a quien se le informo que su exconcubina había interpuesto denuncia en su contra y entre otras cosas expuso: Vengo a denunciar a mi exconcubino por cuanto ya estamos separados y siempre vive agrediéndome verbalmente ayer en la noche empezó a insultarme y decirme groserías siempre se mete conmigo y no me deja la vida en paz, es todo. Por lo que se procedió a la detención preventiva del mencionado ciudadano quedando a órdenes de la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, lunes cuatro (04) de Junio de 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: HERMES PADILLA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad Nº V.-26.667.938; de 65 años de edad; con fecha de nacimiento el 12-01-1946; de profesión u oficio albañil; natural de República de Colombia; hijo de Gregorio Padilla (f) y de Celia Martínez (f), con domicilio en la carrera 11 Nº 10-40 barrio Plaza Vieja Ureña Estado Táchira; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA YANED GOMEZ CAMPO. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público Abg. Gerson Ramírez, el acusado, y su defensora pública Abg. Carmen Ibarra. De inmediato, la Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, de inmediato la ciudadana HERMES PADILLA MARTINEZ, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. De inmediato, la víctima LIGIA YANED GOMEZ CAMPO, expuso: “Ciudadana juez, el señor se ha vuelto a meter conmigo, yo ya no vivo con él, pero me sigue buscando, es todo”. De seguidas, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Carmen Ibarra, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris y con la donación de los mercados, constancias que consigno en este acto, constante de un folio útil y en cuanto a la víctima él dice que la va dejar tranquila; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal; y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. De inmediato, el Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Ciudadana juez, me opongo a que se le cierre la causa, por cuanto no cumplió con impuesto por la víctima, toda vez que acusado la sigue agrediendo verbalmente, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar las peticiones en los siguientes términos:
a
De la Ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso
En virtud de que el ciudadano HERMES PADILLA MARTINEZ, no cumplió cabalmente con el Régimen de prueba, impuesto por esté Tribunal, es por lo que razón de lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 del debido Proceso y de igual manera concatenados con el artículo 46 del código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que esté Tribunal: EXTIENDE POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES EL PERÍODO DE PRUEBA, al cual esta sometido al acusado HERMES PADILLA MARTINEZ, de conformidad con lo dispuesto en el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE EXTIENDE POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES EL PERÍODO DE PRUEBA, al cual esta sometido al acusado HERMES PADILLA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad Nº V.-26.667.938; de 65 años de edad; con fecha de nacimiento el 12-01-1946; de profesión u oficio albañil; natural de República de Colombia; hijo de Gregorio Padilla (f) y de Celia Martínez (f), con domicilio en la carrera 11 Nº 10-40 barrio Plaza Vieja Ureña Estado Táchira; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA YANED GOMEZ CAMPO; de conformidad con lo dispuesto en el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio. 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente, ni por si ni por interpuesta persona. 3.- Salir del domicilio en común, debiendo informar donde se encuentra su ubicada su nueva residencia, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, martes cuatro (04) de junio de 2012, hasta el 04 de diciembre de 2012.
SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, para el día martes cuatro (04) de diciembre de 2012, a las 08:30 a.m. Quedan notificadas las partes de la nueva fijación.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones y lo consignado por la defensa, constante de once (11) folios útiles.Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO