REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001406
ASUNTO : SP11-P-2010-001406
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JUAN CARLOS CORDOVA CORDOVA
DEFENSOR: ABG. YANED CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado JUAN CARLOS CORDOVA CORDOVA, quien dice ser de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, natural de Ambato, Ecuador, nacido en fecha 21/02/1984, de 26 años de edad, hijo de Luis Gilberto Cordova (v) y Teresita de Jesús Cordova (v), N° de Pasaporte N° 1803317781, casado, de profesión u oficio costurero, teléfono: 0212-5813834, residenciado en el Kilómetro 1 vía al Junquito La Yaguara Barrio San Rafael, callejón el Bicentenario Casa S/N blanca de 4 pisos, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 1 de junio de 2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 1 de junio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el acusado JUAN CARLOS CORDOVA CORDOVA, quien dice ser de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, natural de Ambato, Ecuador, nacido en fecha 21/02/1984, de 26 años de edad, hijo de Luis Gilberto Cordova (v) y Teresita de Jesús Cordova (v), N° de Pasaporte N° 1803317781, casado, de profesión u oficio costurero, teléfono: 0212-5813834, residenciado en el Kilómetro 1 vía al Junquito La Yaguara Barrio San Rafael, callejón el Bicentenario Casa S/N blanca de 4 pisos, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, se acogió a una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, imponiéndole como condiciones: A.-Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Presentarse a todos los actos del proceso, C.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, D.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN CARLOS CORDOVA CORDOVA, quien dice ser de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, natural de Ambato, Ecuador, nacido en fecha 21/02/1984, de 26 años de edad, hijo de Luis Gilberto Cordova (v) y Teresita de Jesús Cordova (v), N° de Pasaporte N° 1803317781, casado, de profesión u oficio costurero, teléfono: 0212-5813834, residenciado en el Kilómetro 1 vía al Junquito La Yaguara Barrio San Rafael, callejón el Bicentenario Casa S/N blanca de 4 pisos, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, y 313 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN CARLOS CORDOVA CORDOVA, quien dice ser de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, natural de Ambato, Ecuador, nacido en fecha 21/02/1984, de 26 años de edad, hijo de Luis Gilberto Cordova (v) y Teresita de Jesús Cordova (v), N° de Pasaporte N° 1803317781, casado, de profesión u oficio costurero, teléfono: 0212-5813834, residenciado en el Kilómetro 1 vía al Junquito La Yaguara Barrio San Rafael, callejón el Bicentenario Casa S/N blanca de 4 pisos, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, y 313 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 1 de junio de 2012.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 28 de junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
ASUNTO PENAL N°:
SP11-P-2010-001406
KTDD
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