REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000015
ASUNTO : SP11-P-2012-000015
RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): EDDER ALBEY VILLAMIZAR VACCA
DEFENSOR (A): ABG. LEONARDO SUÁREZ
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en acta policial de fecha 04 de Enero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes sostienen que siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana, en el punto de control fijo de Peracal, específicamente en el canal 1 cuando se observo un vehiculo marca Chevrolet, modelo Monza, color azul, que se acercaba al punto de control cuyo conductor al momento de solicitarle la documentación se identifico como EDDER ALBEY VILLAMIZAR VACCA, al cual se le solicito se estacionara específicamente en la fosa a los fines de efectuarle una revisión al vehiculo al momento de darse inicio a la misma con el apoyo del semoviente canino de nombre SHASHA, quien dio una señal de alerta por medio de ladridos y rasguños en el cuerpo del ciudadano específicamente en la parte trasera del pantalón procediendo a trasladar al ciudadano a la inspección corporal solicitando la presencia de testigos quienes quedaron identificados como JESU PEÑALOZA Y AGUSTIN MONCADA, se le solicito al ciudadano en presencia de estos dos testigos que se despojara de su ropa y de sus pertenencias al extraer lo que traía en los bolsillos del pantalón se observo una cartera de color marrón la cual poseía en su interior un envoltorio plástico transparente en el cual se observaban restos vegetales con olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada marihuana la cual arrojo un peso bruto de 09 gramos por lo que se procedió a la detención preventiva de este ciudadano quedando el mismo identificado como EDDER ALBEY VILÑLAMIZAR VACCA, y a ordenes de la Fiscalía 21 del Ministerio Público.


III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano EDDER ALBEY VILLAMIZAR VACCA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.485.181, mayor de edad, natural del Nula Estado Apure, nacido en fecha 16 de Octubre de 1986, de 25 años de edad, hijo de Ramón Alberto Villamizar (v) y Doris Vacca Páez (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado actualmente, En la avenida tercera N° 11-19 Urbanización la arboleda Cúcuta Norte de Santander, teléfono 313.422.8992, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. Solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas en la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano EDDER ALBEY VILLAMIZAR VACCA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.485.181, mayor de edad, natural del Nula Estado Apure, nacido en fecha 16 de Octubre de 1986, de 25 años de edad, hijo de Ramón Alberto Villamizar (v) y Doris Vacca Páez (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado actualmente, En la avenida tercera N° 11-19 Urbanización la arboleda Cúcuta Norte de Santander, teléfono 313.422.8992, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado EDDER ALBEY VILLAMIZAR VACCA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter el imputado, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del acusado Abg. Leonardo Suárez quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, esta Juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado cumpliendo con las condiciones impuestas por el tribunal.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado ciudadano EDDER ALBEY VILLAMIZAR VACCA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.485.181, mayor de edad, natural del Nula Estado Apure, nacido en fecha 16 de Octubre de 1986, de 25 años de edad, hijo de Ramón Alberto Villamizar (v) y Doris Vacca Páez (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado actualmente, En la avenida tercera N° 11-19 Urbanización la arboleda Cúcuta Norte de Santander, teléfono 313.422.8992, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano.
Así mismo, se establece un COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 20 de Junio de 2012 hasta el día 20 de junio de de 2013; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Someterse a todo los acto del proceso.
VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: EDDER ALBEY VILLAMIZAR VACCA, identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado EDDER ALBEY VILLAMIZAR VACCA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.485.181, mayor de edad, natural del Nula Estado Apure, nacido en fecha 16 de Octubre de 1986, de 25 años de edad, hijo de Ramón Alberto Villamizar (v) y Doris Vacca Páez (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado actualmente, En la avenida tercera N° 11-19 Urbanización la arboleda Cúcuta Norte de Santander, teléfono 313.422.8992, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 43, en concordancia con el numeral 8° del artículo 313 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado EDDER ALBEY VILLAMIZAR VACCA, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Someterse a todo los acto del proceso. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 20 de Junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA