REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000179
ASUNTO : SP11-P-2011-000179


SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la defensora pública penal ABG. YANED YBON CONTRERAS, en representación del ciudadano: LEO DAN ENRIQUE CARREÑO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña, nacido en fecha 03/07/1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de María Luisa Sánchez (F) y Carlos Carreño Laino (v), de profesión u oficio zapatero, Portador de cédula de identidad C.I.- 14.783.847, y residenciado en el la integración sector 03, cerca de la bodega, Ureña Estado Táchira, teléfono 0416-0777371 ( hermano Henry Carreño)., en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Teresa Guerrero Moreno; Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito por medio del cual realiza la solicitud, en virtud de que se esta presentando cada 30 días , por razones de que vive y trabaja en la ciudad de Barinas.

Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:

En fecha 21 de enero de 2011, se procede a realizar audiencia de calificación de flagrancia decretándose lo siguiente:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano LEO DAN ENRIQUE CARREÑO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña, nacido en fecha 03/07/1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de María Luisa Sánchez (F) y Carlos Carreño Laino (v), de profesión u oficio zapatero, Portador de cédula de identidad C.I.- 14.783.847, y residenciado en el la integración sector 03, cerca de la bodega, Ureña Estado Táchira, teléfono 0416-0777371 ( hermano Henry Carreño)., en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Teresa Guerrero Moreno, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano LEO DAN ENRIQUE CARREÑO SANCHEZ, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Teresa Guerrero Moreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada TERINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de Esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2) No incurrir en hechos de carácter penal,3) Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, 4) Salir del domicilio en común, 5) Presentarse a todos los actos del proceso.

Ahora bien, la solicitante manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada treinta días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano LEO DAN ENRIQUE CARREÑO SANCHEZ, plenamente identificado, Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada TREINTA días se amplían a cada CUARENTA Y CINCO días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, IMPUESTAS AL CIUDADANO: LEO DAN ENRIQUE CARREÑO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña, nacido en fecha 03/07/1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de María Luisa Sánchez (F) y Carlos Carreño Laino (v), de profesión u oficio zapatero, Portador de cédula de identidad C.I.- 14.783.847, y residenciado en el la integración sector 03, cerca de la bodega, Ureña Estado Táchira, teléfono 0416-0777371 ( hermano Henry Carreño)., en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Teresa Guerrero Moreno, impuestas el 21 de enero de 2011, de cada TREINTA días a cada CUARENTA Y CINCO días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA