REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001467
ASUNTO : SP11-P-2012-001467


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el ABG. GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, en representación del la Fiscalía 24, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 24 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO RANGEL BUENO, venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-21.342.406, nacido en fecha 08 de Abril de 1989, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio construcción, hijo de Yolanda Rangel Bueno (v); residenciado en la calle 7, Palmita, casa S/N, frente a la colchonería, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0414-3307361; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Emilio Fuentes.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que: “Por cuanto a la presente fecha, las circunstancias que conllevaron al decreto de la medida de coerción personal no han variado, aunado la hecho que aún este despacho fiscal, no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación ordenada y de las experticias solicitadas…”

Así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 24 de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO RANGEL BUENO, venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-21.342.406, nacido en fecha 08 de Abril de 1989, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio construcción, hijo de Yolanda Rangel Bueno (v); residenciado en la calle 7, Palmita, casa S/N, frente a la colchonería, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0414-3307361; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Emilio Fuentes. . Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA