REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001449
ASUNTO : SP11-P-2012-001449

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el ABG. GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, en representación del la Fiscalía 24, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 24 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos: DINA ISBEL VILLAMIZAR, colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-11.022.552, nacida en fecha 22 de Enero de 1971, de 41 años de edad, soltera, de profesión u oficio del comerciante, hija de Maria Trino Manrique Villamizar (f); residenciada en Socopo, en la vereda 4, Barrio la esperanza N° 7-70, Estado Barinas, teléfono 0416-0703432; ALIS YESENIA BECERRA OMAÑA, venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, indocumentada, nacida en fecha 02 de Julio de 1991, de 20 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Freddy Becerra (v) y Janet Omaña (v); residenciada en Colón, vía a San Felix, en un puesto donde venden de aluminio EVENECER, Estado Táchira, teléfono 0416-1748245; OMAR GUILLERMO BECERRA OMAÑA, venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-29.699.085, nacido en fecha 11 de Marzo de 1992, de 20 años de edad, soltera, de profesión u oficio mecánica, hijo de Freddy Becerra (v) y Janet Omaña (v); residenciada en San Josecito, por dond esta la alcaldía, en la segunda calle subiendo, casa S/N, Estado Táchira, teléfono 0277-4159898; por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Miguel Eduardo Malpica Olaizola y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que: “Por cuanto a la presente fecha, las circunstancias que conllevaron al decreto de la medida de coerción personal no han variado, aunado la hecho que aún este despacho fiscal, no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación ordenada y de las experticias solicitadas…”
Así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 24 de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de los ciudadanos: DINA ISBEL VILLAMIZAR, colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-11.022.552, nacida en fecha 22 de Enero de 1971, de 41 años de edad, soltera, de profesión u oficio del comerciante, hija de Maria Trino Manrique Villamizar (f); residenciada en Socopo, en la vereda 4, Barrio la esperanza N° 7-70, Estado Barinas, teléfono 0416-0703432; ALIS YESENIA BECERRA OMAÑA, venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, indocumentada, nacida en fecha 02 de Julio de 1991, de 20 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Freddy Becerra (v) y Janet Omaña (v); residenciada en Colón, vía a San Felix, en un puesto donde venden de aluminio EVENECER, Estado Táchira, teléfono 0416-1748245; OMAR GUILLERMO BECERRA OMAÑA, venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-29.699.085, nacido en fecha 11 de Marzo de 1992, de 20 años de edad, soltera, de profesión u oficio mecánica, hijo de Freddy Becerra (v) y Janet Omaña (v); residenciada en San Josecito, por dond esta la alcaldía, en la segunda calle subiendo, casa S/N, Estado Táchira, teléfono 0277-4159898; por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Miguel Eduardo Malpica Olaizola y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. . Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA