REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003297
ASUNTO : SP11-P-2011-003297

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: FELIX ANTONIO SANDOVAL URBINA
DEFENSOR: ABG. JESÚS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

DELITO: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 420 numeral Primero, en concordancia con el artículo 413 y artículo 420 numeral 2, en concordancia, en perjuicio de los Adolescentes C.D.G.R (se omite por razones de ley) y O.E.G.B (se omite por razones de ley).

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se desprenden de las actas que conforman la presente investigación de fecha 08 de julio de 2011, cuando siendo las 12:18 horas de la tarde los adolescentes OMAR EMIL GOMEZ y su primo CESAR DIONISIO GOMEZ RAMIREZ, ambos de 13 años de edad, circulaban por las inmediaciones de la calle 8 con carrera 0 del barrio el cementerio en bicicleta, cuando el ciudadano FELIX SANDOVAL, los envistió con un vehiculo clase camión, color verde, tipo volteo, causándole lesiones que ameritaron reconocimiento medico de fecha 03 de octubre de 2011, suscrito por el medico forense ROLANDO ROJO LOBO, donde refiere que el adolescente OMAR EMIL GOMEZ, marcha con el auxilio de muletas, cicatriz en la región externa del muslo derecho de 6 centímetros, de herida quirúrgica, lesión del nervio ciático izquierdo y las radiografías revelan: fractura de tercio inferior del fémur derecho, fractura de pelvis con lesión sacro- iliaca izquierda, teniendo una incapacidad de 140 días, inicialmente, luego al asistir a un segundo reconocimiento el 25 de noviembre de 2011, practicado al adolescente CESAR DIONISIO GOMEZ RAMIREZ, donde informa que el mismo no revela lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano SANDOVAL URBINA FELIX ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Febrero de 1.959, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.064.913, hijo de José Jacinto Sandoval Pineda (f) y de Silvina Urbina (v), soltero, de profesión u oficio Chofer; domiciliado en la calle 2, Barrio el Cují, No. 133, a media cuadra de una Bodega, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-777.46.84 (compañero de trabajo), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 420 numeral Primero, en concordancia con el artículo 413 y artículo 420 numeral 2, en concordancia, en perjuicio de los Adolescentes C.D.G.R (se omite por razones de ley) y O.E.G.B (se omite por razones de ley). Solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas en la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano SANDOVAL URBINA FELIX ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Febrero de 1.959, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.064.913, hijo de José Jacinto Sandoval Pineda (f) y de Silvina Urbina (v), soltero, de profesión u oficio Chofer; domiciliado en la calle 2, Barrio el Cují, No. 133, a media cuadra de una Bodega, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-777.46.84 (compañero de trabajo), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 420 numeral Primero, en concordancia con el artículo 413 y artículo 420 numeral 2, en concordancia, en perjuicio de los Adolescentes C.D.G.R (se omite por razones de ley) y O.E.G.B (se omite por razones de ley), de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado SANDOVAL URBINA FELIX ANTONIO, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal y le ofrezco a la Representante del Niño Omar aquí presente la cantidad de mil quinientos bolívares, el cual será cancelo dentro del lapso de un mes, es todo”. A continuación se le concede la palabra a la representante legal de la víctima Orfelina Miranda, quien entre otras cosas manifestó: “Estoy conforme con el acuerdo reparatorio ofrecido, es todo” De inmediato, se le concede el derecho de palabra al defensor público del acusado Abg. Leonardo Suárez: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso, así como la solicitud de Acuerdo reparatorio, previsto en el artículo 40 ejusdem; finalmente pido copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”. Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público; a lo que expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someterse el acusado y no me opongo al acuerdo reparatorio, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, esta Juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso es LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 420 numeral Primero, en concordancia con el artículo 413 y artículo 420 numeral 2, en concordancia, en perjuicio de los Adolescentes C.D.G.R (se omite por razones de ley) y O.E.G.B (se omite por razones de ley).
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado entregando a la madre del niño victima en la presente causa, la cantidad de mil quinientos bolívares, el cual será cancelo dentro del lapso de un mes.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado ciudadano SANDOVAL URBINA FELIX ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Febrero de 1.959, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.064.913, hijo de José Jacinto Sandoval Pineda (f) y de Silvina Urbina (v), soltero, de profesión u oficio Chofer; domiciliado en la calle 2, Barrio el Cují, No. 133, a media cuadra de una Bodega, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-777.46.84 (compañero de trabajo), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 420 numeral Primero, en concordancia con el artículo 413 y artículo 420 numeral 2, en concordancia, en perjuicio de los Adolescentes C.D.G.R (se omite por razones de ley) y O.E.G.B (se omite por razones de ley).


Así mismo, se establece un COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 14 de Junio de 2012hasta el día 14 de diciembre de 2012; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Obligación de someterse a todos los actos del proceso.
VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano SANDOVAL URBINA FELIX ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Febrero de 1.959, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.064.913, hijo de José Jacinto Sandoval Pineda (f) y de Silvina Urbina (v), soltero, de profesión u oficio Chofer; domiciliado en la calle 2, Barrio el Cují, No. 133, a media cuadra de una Bodega, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-777.46.84 (compañero de trabajo), por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 420 numeral Primero, en concordancia con el artículo 413 y artículo 420 numeral 2, en concordancia, en perjuicio de los Adolescentes C.D.G.R (se omite por razones de ley) y O.E.G.B (se omite por razones de ley), de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el ciudadano SANDOVAL URBINA FELIX ANTONIO, plenamente identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral primero, en concordancia con el artículo 413 y artículo 420 numeral 2, en concordancia, en perjuicio de los Adolescentes C.D.G.R (se omite por razones de ley), de conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado SANDOVAL URBINA FELIX ANTONIO, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Obligación de someterse a todos los actos del proceso.
QUINTO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el ciudadano SANDOVAL URBINA FELIX ANTONIO, plenamente identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral Primero, en concordancia con el artículo 413 y artículo 420 numeral 2, en concordancia, en perjuicio del Adolescente O.E.G.B (se omite por razones de ley) y la Representante Legal de la Víctima Orfelina Miranda, conforme el artículo 330 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: SE SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) MES, al ciudadano SANDOVAL URBINA FELIX ANTONIO, plenamente identificado, en lo que respecta al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral Primero, en concordancia con el artículo 413 y artículo 420 numeral 2, en concordancia, en perjuicio del Adolescente O.E.G.B (se omite por razones de ley), conforme con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 14 de Junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA