REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000674
ASUNTO : SP11-P-2011-000674

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: CAMILO ERNESTO ERAZO SEPÚLVEDA
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar al acusado CAMILO ERNESTO ERAZO SEPÚLVEDA, de nacionalidad colombiana, natural de Pasto, Departamento de Nariño, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-98.398.366, nacido en fecha 19-06-1977, soltero, de profesión u oficio técnico de computación; residenciado en la calle principal del barrio Federación, casa N° 2-80, Parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo. Teléfono: 0424-440.86.41, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 16 de Junio de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 16 de Junio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el acusado CAMILO ERNESTO ERAZO SEPÚLVEDA, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 3.-Obligación de asistir a todos los actos del proceso, 4.- Donar un mercado un mercado cada cuatro (04) meses al Geriátrico de Ureña.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor Del ciudadano acusado CAMILO ERNESTO ERAZO SEPÚLVEDA, de nacionalidad colombiana, natural de Pasto, Departamento de Nariño, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-98.398.366, nacido en fecha 19-06-1977, soltero, de profesión u oficio técnico de computación; residenciado en la calle principal del barrio Federación, casa N° 2-80, Parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo. Teléfono: 0424-440.86.41, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 del Código Penal; 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: CAMILO ERNESTO ERAZO SEPÚLVEDA, de nacionalidad colombiana, natural de Pasto, Departamento de Nariño, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-98.398.366, nacido en fecha 19-06-1977, soltero, de profesión u oficio técnico de computación; residenciado en la calle principal del barrio Federación, casa N° 2-80, Parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo. Teléfono: 0424-440.86.41, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 16 de Junio de 2011.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 18 de Junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA